SAP A Coruña 44/2002, 6 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2002:342
Número de Recurso2172/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2002
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 7.-Rollo: RECURSO DE APELACION 2172 /2001

FECHA DE REPARTO:21-12-01.-SENTENCIA

N° 44

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio menor cuantía n° 411/00, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 7 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE CONSTRUCCIONES VALE, S.L., representado en primera instancia por el Procurador Sr. Dorrego Alonso y con la dirección del letrado Sr. Cuervo Gómez y de otra como DEMANDADA Y APELADA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, con la dirección del letrado Sr. Fernández López y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DEL SALNES, S.L. y DON Luis Enrique ; versando los autos obre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 7 DE A CORUÑA, con fecha 19-4- 01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:FALLO:Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LA CORUÑA, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora SRA. DORREGO ALONSO, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES VALE, S.L., contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DEL SALNES, S.L. (CORES, S.L.), DON Luis Enrique en rebeldía en autos y la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE LA CORUÑA, sin entrar en el examen de fondo del asunto. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por la entidad Construcciones Vale S.L. contra Construcciones y Reformas del Salnés S.L:, en anagrama CORES S.L., contra el administrador de dicha entidad Luis Enrique y contra la Excma. Diputación Provincial de A Coruña. La base fáctica en la que se apoya la demanda es que, con data 30 de junio de 1998, la actora fue contratada por CORES S.L. para la realización de trabajos de limpieza y desbrozamiento de cunetas y carreteras en la provincia de A Coruña, mediante la utilización de motoniveladora, contratándose un precio de 6000 ptas./hora. Esta última entidad, a su vez, era la encargada de la ejecución de las obras de reparación, en virtud de contratos administrativos celebrados con la Diputación Provincial de Coruña, de diversos tramos de carreteras de la provincia. Como consecuencia de los referidos trabajos la mercantil actora reclama a los codemandados la suma de 3.904.080 ptas., y ello ejercitando las acciones siguientes:

  1. la derivada del contrato de ejecución de obra (artºs 1542, 1544, 1555 y 1588) con respecto a CORES S.L.

  2. de responsabilidad civil contra el administrador de dicha entidad Luis Enrique con base en los artºs 127, 133, 135 y 262.5 de la L.S.A. y c) contra la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, con apoyo normativo en la acción derivada del art° 1597 del Código Civil. El referido procedimiento finalizó por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña que, acogiendo la excepción de falta de jurisdicción esgrimida por la Administración, desestimó las acciones acumuladas objeto de la demanda. Contra la referida resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la entidad actora, la cual expresando su conformidad con respecto a la estimación de dicha excepción en relación con la Diputación Provincial de A Coruña, solicitó que se devolviesen las actuaciones a la juzgadora a quo para dictar sentencia con respecto a los otros codemandados por entender que la relación jurídica que le vincula con...

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