SAP Murcia 13/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:246
Número de Recurso5/2004
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00013/2007

SENTENCIA

NÚM. 13/07

Iltmos. Srs.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dos de febrero del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de abandono de familia, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Murcia, bajo el núm. 707/05 y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia como Diligencias Previas núm. 3588/04, contra Rodolfo, representado por la Procuradora Sra. Manrique González y asistido de la Letrada Sra. Casanova Infesta, habiendo sido partes en esta alzada la denunciante, como acusación particular, doña Marí Luz, representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y asistida del Letrado Sr. Ferrer Valera, el Ministerio Fiscal que actúa en esta apelación como apelante, así como el acusado que lo hace como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Giménez Llamas, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha dos de marzo de 2.006, sentando como hechos probados los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que en fecha 27 de noviembre de 2002 el Juzgado de Familia número 9 de esta capital, dictó sentencia de separación entre Marí Luz y Rodolfo, nacido el día 11 de agosto de 1953, con D.N.I. número NUM000, y sin antecedentes penales, aprobándose judicialmente el convenio regulador, por el que Rodolfo venía obligado a satisfacer a Marí Luz, la cantidad de 180 euros mensuales en concepto de alimentos por cada uno de sus hijos ( Marí Luz, nacida en el año 1984 y Rodolfo nacido en 1991), cesando la obligación de alimentos en cuanto la hija mayor tuviese trabajo, y pactándose asimismo en el convenio referido, que los gastos de educación y sanitarios serían abonados por mitad entre ambos cónyuges, mientras que los de vestido, los abonaría exclusivamente el padre.

Durante los meses de julio, septiembre y octubre de 2003, así como las de enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2004, Rodolfo hizo efectivas dichas pensiones mediante entregas en metálico a la hija mayor, Marí Luz, por expresa petición de esta, que le informó, al igual que su hermano menor de edad, que la madre, con la que convivían, no los atendía debidamente.

De dichas entregas Rodolfo descontó la parte que le correspondía pagar a su esposa del total de las cantidades que él había satisfecho, íntegramente, y referidos a educación (colegios, libros, APA) y oculista".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Rodolfo del delito de abandono de familia por impago de pensiones de que era acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la Sra. Marí Luz interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso solicitando la revocación de la sentencia recurrida, al igual que la acusación particular. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 5/04. Por providencia del día veintidós de enero de 2.007, se señaló para votación y fallo el día de hoy, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

C...

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