SAP Murcia 11/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:765
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00011/2007

Rollo núm. 10/07.

Apelación Penal.

S E N T E N C I A NÚM. 11/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a siete de Marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo núm. 10/07, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia, tramitadas con el núm. 177/2.005 por las normas del procedimiento abreviado, por delito de impago de pensiones, contra Imanol, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Remedios, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendida por la Letrada Sra. Martínez Conesa, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia en la causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el Ministerio Fiscal, que ejercita la acción pública, actuando como acusación particular la apelante Remedios. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 10 de julio de 2.006, declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que Imanol, (mayor de edad y condenado en dos ocasiones por delito de impago de pensiones, la segunda vez en sentencia de fecha 11 de noviembre de.2003, que fue confirmada por posterior sentencia de la Audiencia Provincial de nueve de septiembre de 2.004 ), venía obligado por sentencia de separación matrimonial dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Murcia el 24 de marzo de 1.997, a abonar a su ex-esposa, Remedios, la cantidad mensual de 40.000 pesetas en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijas menores de edad, actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC, siendo actualizada en febrero de 2.004 en la cuantía de 285,06 euros, sin que conste que la providencia de actualización se notificase al acusado. Esta medida se mantuvo tras posterior sentencia de divorcio de 22 de octubre de 2.003. Imanol no abonó cantidad alguna en los meses de enero, agosto y septiembre de 2.004, enero, marzo, mayo y de julio a septiembre de 2.005 y febrero de 2.006, y el resto de meses que sí ha abonado algo, lo ha hecho en cuantía de 250 euros, 280 euros y en las tres últimas ocasiones 285 euros, abonando en enero de 2.006 la suma de 2.500 euros de una sola vez, mediante consignación judicial, adeudando hasta julio de 2.006 la suma de 1.679,56 euros.= No consta acreditada la capacidad económica de Imanol."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Imanol del delito de impago de pensiones de que venía acusado en este proceso, declarando de oficio las costas de esta instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Remedios, fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente: Error en la apreciación de la prueba, argumentando sobre la carga de la prueba, concurrencia de los requisitos de tipo penal, y vulneración del principio de legalidad constitucionalmente proclamado en el art. 9.3 C.E., adhiriéndose a la apelación el Ministerio Fiscal en el acto de la vista celebrada en esta alzada.

CUARTO

Admitido el recurso y remitidas las diligencias originales por el Juzgado a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, y turnada la ponencia, se acordó celebración de vista, la que tuvo lugar el día 6 de marzo de 2.006 con el resultado que consta en el acta, y tras la correspondiente deliberación quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- El acusado Imanol, nacido en Murcia el 12 de octubre de 1.971 y ejecutoriamente condenado como autor de sendos delitos de impago de prestaciones económicas en sentencias de fecha 21 de septiembre de 1.998 (suspendida por auto de fecha 8-2-99 ), y 9-9-04, se encuentra obligado por sentencia de fecha 24-3-97 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Murcia, a abonar mensualmente a la que fuera su esposa, Remedios, como pensión alimenticia a favor de los 2 hijos menores habidos durante el matrimonio, la cantidad de 40.000 Ptas.,...

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