SAP Murcia 47/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:1846
Número de Recurso40/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00047/2007

Rollo núm. 40/07.

Apelación Penal.

S E N T E N C I A NÚM. 47/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo núm. 40/07, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia, tramitadas con el núm. 195/2.006 por las normas del procedimiento abreviado, por delito de impago de pensiones, contra Lucio, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la procuradora Sra. Hidalgo Calero y defendida por la letrada Sra. Rivera Tortosa, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia en la causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el Ministerio Fiscal, que ejercita la acción pública, actuando en esta alzada como apelado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. cinco de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha diez de noviembre de 2.006 declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que Lucio (mayor de edad y sin antecedentes penales), viene obligado, por sentencia de separación matrimonial dictada el 11 de noviembre de 2.004, a abonar a la que fue su esposa, Alejandra, en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijos menores, la cantidad de 150 euros mensuales, a abonar en los cinco primeros días de cada mes y actualizable conforme al IPC. Lucio dejó de abonar la pensión alimenticia en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.005, y en enero de 2.006, pese a tener capacidad económica suficiente derivada de su trabajo por cuenta ajena prestado en la empresa Conesa Estructuras S.L. desde el 4 de noviembre de 2.005.= Alejandra interpuso denuncia por estos hechos el 19 de enero de 2.006 y Lucio prestó declaración como denunciado ante la Guardia Civil el 23 de enero de 2.006. Desde entonces, Lucio abonó 300 euros el seis de febrero de 2.006 y hasta la fecha ha realizado ingresos mensuales que oscilan entre cien euros y seiscientos euros, con un total abonado en 2.006 de 3.100 euros."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Lucio como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas de esta instancia.= En concepto de responsabilidad civil, Lucio indemnizará a Alejandra en la cantidad de 1.000 euros...

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