SAP Murcia 60/2007, 4 de Octubre de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:1914 |
Número de Recurso | 65/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 60/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00060/2007
SENTENCIA
NÚM. 60/07
ILTMOS. SRS.
D. ABDON DIAZ SUAREZ
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a cuatro de octubre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de impago de pensiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Murcia, bajo el núm. 113/07, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia como Diligencias Urgentes núm. 46/07 contra Pedro Francisco, representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por el Letrado D. Pablo Ruiz Palacios, habiendo sido partes en esta alzada el citado acusado, en calidad de apelante, y el Ministerio Fiscal y doña Almudena, esta última representada por el Procurador Sr. Miras López y defendida por el Letrado Sr. Molina Puerta, en calidad de apelados. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 21/03/07, sentando como hechos probados los siguientes: "Que el acusado Pedro Francisco, nacido el día 02-03-69, con D.N.I. NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 06-05-02, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, que venía obligado por sentencia de separación matrimonial de fecha 25-03-03, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 9 de Murcia, a abonar a su esposa Almudena en concepto de levantamiento de las cargas familiares, una pensión mensual de 140,40 Euros, no ha hecho pago completo de la misma en los meses de noviembre y diciembre de 2.005, en los que dejó de abonar 40,40 Euros cada mes, y de enero a mayo y julio de 2.006, en los que dejó de abonar cada mes 80,40 Euros, adeudando la mensualidad completa de los meses de junio y agosto de 2006, ascendiendo la deuda acumulada a 1.043,60 Euros, pese a hallarse en condiciones económicas que le permitían hacer frente a dicha obligación".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Pedro Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión y abono de las costas procesales causadas en esta instancia.
Asimismo, deberá indemnizar a doña Almudena en la cantidad de mil cuarenta y tres euros con sesenta céntimos (1.043,60 Euros), más el interés legal de dicha suma incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, conforme al Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Pedro Francisco, interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, que se opusieron. Teniéndose por interpuesto, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 65/07, dictándose diligencia de ordenación de fecha 27/09/07 en la que se pasaba al Ponente para examen, deliberación, votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Expone...
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SAP Murcia 37/2012, 8 de Febrero de 2012
...no cabe una aplicación automática del precepto ante cualquier tipo de incumplimiento, con cita de diversas Sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, de 4 de octubre de 2007, de 19 de abril de 2010, y de 1 de septiembre de 2009 . Censura la no estimación de la atenuante de dilaciones ......