SAP Valencia 234/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2006:2847
Número de Recurso158/2006/
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0004365

Procedimiento Abreviado - 000544/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 1 de Catarroja

Procedimiento: P.A 5/05

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª DOLORES VILANOVA

SENTENCIA Nº 234/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil seis

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2006, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 544/2005, seguida por delito de impago de pensiones contra Luis Angel.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Luis Angel, representado por el Procurador de los Tribunales RAUL MARTINEZ GIMENEZ y dirigido por el Letrado JOSE IGNACIO TEMIÑO ARROYO; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- Luis Angel, nacido el 3 de marzo de 1960 -que fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, que devino firme en fecha 5 de febrero de 2002, a la pena de diez arrestos de fin de semana, pena cuyo cumplimiento fue suspendida por periodo de dos años en fecha 3 de enero de 2003- viene obligado al pago de una pensión de alimentos por importe de cuarenta y cinco mil pesetas -270,46 euros- a favor de sus dos hijos, en virtud de lo acordado en sentencia de separación dictada en fecha 29 de mayo de 1998 por el Juzgado nº 2 de Catarroja.

A pesar de haber dispuesto de medios económicos suficientes para hacer frente al pago de dicha pensión, Luis Angel no la ha abonado durante los meses de marzo de 2002 a junio de 2004, excepto en los meses de febrero a junio de 2003 y febrero de 2004, en los que si abonó la pensión..

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Luis Angel, como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos fijada en sentencia de separación de los arts. 227.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia garante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal, a la pena de QUINCE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, a abonar a su esposa Clara las pensiones de alimentos no abonadas -marzo de 2002 a junio de 2004, excluidos los meses de febrero a junio de 2003 y el mes de febrero de 2004-, por un importe total de 5.950,02 euros, más los intereses legales que dicha cantidad devengue en aplicación del art. 576 de la L.E.Civil, así como al pago de las costas del juicio, incluidas las generadas pro la...

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