SAP Sevilla 339/2004, 20 de Julio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3040 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 339/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 339
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA:Sev.19
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1928/04-N
JUICIO Nº 949/03
En la Ciudad de SEVILLA a veinte de Julio de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio Verbal sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Vicente que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo contra TÉCNICAS INMOBILIARIAS BÉTICAS S.L. que en el recurso es parte apelante, representada por el procurador D. Julio Paneque Caballero.
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El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Octubre de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMO la demanda formulada por D. Vicente y condeno a la entidad Técnicas Inmobiliarias Béticas S.L, a que abone al actor la cantidad de 357,82 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.// Con imposición de costas a la parte demandada."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
La sentencia apelada considera que supone una vulneración de las normas de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y considera abusivas las estipulaciones tercera y cuarta del contrato de compraventa suscrito por las partes que obligan al comprador actor en la primera venta de vivienda a subrogarse en un préstamo hipotecario concertado en exclusivo beneficio de la promotora a favor de un entidad financiara determinada previamente a la intervención del comprador privado de facultad de elección de otra distinta posterior.
Sin embargo, como se alega en el escrito de interposición de recurso no puede estimarse acreditado que se impusiera por la vendedora la obligación de subrogarse en la constitución de la hipoteca constituida por ésta, no rechazándose la posibilidad del pago en metálico o mediante la constitución de hipoteca con otra entidad, como se deduce del examen de los diversos contratos aportados en el acto del juicio en el que constan diversas de pago con una entrega final en efectivo o mediante la subrogación en la hipoteca constituida por la entidad vendedora. En consecuencia ha de estimarse acreditado...
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