SAP Madrid 188/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2006:10421
Número de Recurso143/2006
Número de Resolución188/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 143 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 389 /2004

SENTENCIA Nº 188/2006

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

CARMEN COMPAIRED PLO

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En MADRID, a treinta de junio de dos mil seis.

Vista en grado de apelación por la Ilma. CARMEN COMPAIRED PLO Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 143 /2006 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA en el JUICIO DE FALTAS nº 389 /2004, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Gloria y en concepto de apelado/s MUTUA MADRILEQA AUTOMOVILISTA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2006 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a D. Luis Francisco como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de dos euros, en la suma resultante de treinta euros (30 euros), al pago de las costas procesales y a que pro vía de responsabilidad civil indemnice a Dª Gloria en la suma de doce mil ochocientos setenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos (12.875,68 euros), con declaración de responsabilidad civil directa y solidaria para la compañía de seguros Mutua Madrileña Automovilista. Las cantidades anteriores deberán ser ingresadas por los condenados en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado una vez que alcance firmeza esta sentencia. Se fija la responsabilidad personal subsidiaria en siete días de privación de libertad en caso de impago de la multa impuesta."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gloria y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Gloria contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA en JUICIO DE FALTAS nº 389 /2004, y se invocan como motivos: No admisión de la partida de la actualización del baremo. La no inclusión de los gastos farmacéuticos posteriores a la fecha de sanidad otorgada por el médico forense; así como la de los gastos de rehabilitación. La no imposición a la entidad aseguradora de los intereses moratorios recogidos en el art 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro.

En relación con el...

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