SAP Málaga 358/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteJosé Javier Díez Núñez
ECLIES:APMA:2003:3385
Número de Recurso36/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. José Javier Díez NúñezDª. Dª. Soledad Jurado Rodríguez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE TORREMOLINOS.

JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 2/2001.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 36/2003.

SENTENCIA Nº 358/2003

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a uno de septiembre de dos mil tres. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 2 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de la entidad mercantil "Atance Fincas S.L.", defendida por el Letrado Don Filiberto Calzado Cerro, contra Don

Luis Alberto

, defendido por el Letrado Don Francisco José de Santiago Gallardo; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos sesiguió juicio ordinario de menor cuantía número 2/2001, del que este Rollo dimana, en el que con fecha veintiuno de junio de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por la procuradora sra. Ceres Hidalgo en nombre y representación de T.C. Atance Fincas S.L. asistido por el letrado sr. Calzado Cerro, contra Don

Luis Alberto

representado por la procuradora sra. Ruis Pérez y asistido por el letrado sr. Santiago Gallardo absuelvo al demandado de las peticiones de la misma, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente porescrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, siendo impugnado en su fundamentación por la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día tres de julio, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esterecurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción de responsabilidad extracontractual basada en los artículos 1902 del Código Civil y 300 de la Ley Hipotecaria dirigida por la representación procesal de la entidad mercantil "T.C. Atance Fincas S.L." contra el que ostentara la titularidad del Registro de la Propiedad número Uno de Benalmádena (Málaga) encuentra su fundamentación en el hecho de que ante el Juzgado de lo Social número Veintisiete de los de Madrid en juicio 322/94 la mercantil ahora demandante-apelante se adjudicó en subasta judicial por tres millones ciento cincuenta mil pesetas -3.150.000 ptas.- la finca registral número 999 -antes 11.520- inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Benalmádena al Tomo 919, Libro 262, página 31, la cual figuraba registrada a nombre de la ejecutada "Torremuelle S.A.", adjudicación que aprobada por auto de siete de abril de mil novecientos noventa y siete no pudo tener acceso al Registro de la Propiedad al figurar doblemente inmatriculada, ya que quedó constancia documental de que la parcela número 8 de la Urbanización Torremuelle, de 1135 metros cuadrados de superficie, había sido inscritas a nombre de Torremuelle S.A. doblemente, la primera con el número 11.520, pasando a ser la 999, en virtud de escritura de segregación de siete de junio de mil novecientos ochenta y tres otorgada ante el Notario Don Francisco José Torres Agea, presentada en el Registro de la Propiedad el veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y tres, y la segunda con el número

NUM000

que pasó a ser la NUM001

por escritura de segregación y venta de veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete en favor de Don Diego

, Doña Marí Trini

, Don Jose Francisco

y Doña Regina

, quedando presentada ante el Registro de la Propiedad el veinticuatro de abril siguiente, finca que posteriormente, el once de marzo de mil novecientos noventa y...

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