SAP Asturias 456/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2002:2839
Número de Recurso375/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSODª. Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZAD. VÍCTOR COVIÁN REGALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION 375 /2002

SENTENCIA Núm. 456/02

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a diez de Julio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Verbal 374/01, Rollo núm. 375/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón; entre partes, como apelante DON Lorenzo representado por si mismo, como apelado DOÑA Ariadna , representada por el Procurador D. Isabel Beramendi Marturet bajo la dirección letrada de D. Sr. González Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demandada formulada por el Procurador Sra. Beramendi Marturet en nombre y representación de Doña Ariadna contra Don Lorenzo , y en su virtud condeno a dicho demandado a que abone a la actora la suma de 40.890 pesetas, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y con expresa imposición de costas a dicho demandado.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por de DON Lorenzo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a decidir sobre el fondo del asunto, relativo a la declaración de rebeldía del demandado y su condena al pago de las costas del juicio, es necesario dejar constancia de las irregularidades procesales advertidas en la tramitación de este proceso, tanto en fase de instancia, como en sede de este recurso de apelación, por la incidencia que en la resolución del mismo tiene en cuanto que, por su carácter, obligan primero y ante todo a plantearse la necesidad o no de declarar la nulidad de lo actuado y es que, a lo que resulta del escrito de recurso del recurrente y que el de oposición del recurrido no hace sino confirmar en todo, antes del día previsto para el juicio, el 21 de septiembre del año pasado, presentó el recurrente en el Decanto de los Juzgados de Gijón escrito dando cuenta de que había procedido a la consignación del principal reclamado en la cuenta de depósitos y Consignaciones del Juzgado e interesando tener por hecha la consignación y que no le fueren impuestas las costas de la Instancia, escrito y consignación del que, según se informa en el escrito del recurrido oponiéndose a la apelación, le fue dado conocimiento a la parte al comienzo de la sesión del juicio y escrito que, sin embargo, no obra incorporado a autos en lugar inmediatamente anterior a la sentencia (que no del acta del juicio pues, como veremos, también ésta viene omitida).

Ese escrito no puede ser otro que la copia diligenciada de constancia como recibida por la Sala sin unir a los autos pues tanto así se identifica por su contenido como porque se dice en el escrito de recurso que se acompaña copia sellada del escrito presentado y del recibo justificativo de ingreso y el recurrido, en su escrito de oposición al recurso, identifica el acompañado con el escrito de recurso del recurrente con aquel del que se le hizo entrega, según expusimos, al principio de la sesión del juicio oral.

Pero es más, tampoco el escrito de recurso del recurrente viene acompañado de dicha...

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