SAP Madrid 729/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2005:8286
Número de Recurso362/2004
Número de Resolución729/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLORAMIRO JOSE VENTURA FACI

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 17

Rollo de Apelación nº 362-2004 RP

Juicio Oral nº 259/2002

Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

SENTENCIA

Nº 729 / 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a Uno de julio de dos mil cinco.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 362/2004 contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2004

dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 259/2002, interpuesto por la representación de Mutua Madrileña De Taxis, adhiriéndose a dicho recurso de apelación doña Remedios bajo la representación procesal del Procurador D. Fernando Aragón Martín, siendo parte apelada El Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 4 de marzo de 2004, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Unico.- Probado y así se declara que sobre las 5'20 horas del día 1-10-00, la acusada Fátima, mayor de edad y sin antecedentes penales, debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades de conducción, cuando conducía el vehículo K-....-KZ de su propiedad y asegurado por la Cía. Mutua Madrileña del Taxi, por la C/ Antonio Machado de Madrid, al llegar a la confluencia con la C/ Alcalde Martín Alza y debido también a que lo hacía a gran velocidad no se apercibió de la presencia del vehículo R-....- RW, conducido por Remedios y propiedad de Luis Pedro y que se encontraba parado ante un semáforo en su fase roja, colisionando contra su parte trasera. Como consecuencia del accidente la citada conductora Remedios sufrió lesiones consistentes en contractura cervical y contusión lumbar precisando para su curación tratamiento consistente en collarín cervical, fármacos y rehabilitación tardando 120 días en curar con 30 días de impedimento y quedándole como secuelas una cervicalgia sin irradiación branquial (1-5 puntos) y un síndrome cervical postraumático, ocasionalmente de 1 a 8 puntos. Igualmente el vehículo propiedad de Luis Pedro sufrió daños que han sido reparados por la Cía Mutua Madrileña Automovilista con 18 días de paralización. Igualmente tuvo unos gastos de rehabilitación, medicamentos y taxis por importe total de 1.604'16 euros. No constan acreditados los ingresos que percibía Remedios. De otro lado su acompañante y ocupante del vehículo colisionado, Concepción sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y contusión lumbar, precisando para su curación collarín cervical, fármacos y rehabilitación, cuando a los 130 días con 40 de impedimento y quedándole secuelas consistentes en síndrome cervical postraumático de 3 o 4 puntos y cervicalgia con irradiación branquial de 5 puntos. Practicada a la acusada la prueba de alcoholemia, dio como resultado 0'96 y 0'92 mg de alcohol por litro de aire espirado. La perjudicada Concepción se ha reservado el ejercicio de la acción civil.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Fátima, como autora responsable de dos delitos de imprudencia grave, del artículo 152.1.1º en relación con los artículos 379 y 383 del Código Penal, a la pena de arresto de (20) veinte fines de semana, privación del permiso de conducir por dos años, costas, incluidas las de las acusaciones particulares y que indemnice a Remedios en 15.488'89 euros de los que se descontará los 4.745'70 euros entregados, declarándose la responsabilidad civil directa de la Cía. Mutua Madrileña de Taxis a la que se aplicará el interés del 20% devengado, desde el 1-10-00 hasta el 25-11-03. Se reserva el ejercicio de las acciones civiles en favor de Concepción.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Mutua Madrileña de Taxis se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose adherido a dicho recurso doña Remedios.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de la entidad MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI.

La entidad recurrente muestra su disconformidad con la sentencia en cuanto a la responsabilidad civil concedida a doña Remedios por el concepto de días de curación sin impedimento y secuelas.

  1. - En primer lugar plantea un error en la indemnización respecto a los días de curación sin impedimento, ya que no coinciden las cantidades establecidas en el fallo de la sentencia con los razonamientos jurídicos establecidos en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida.

    1.1.- La Magistrada del Juzgado de lo Penal declara probado que doña Remedios sufrió lesiones consistentes en contractura cervical y contusiones, precisándose para su curación tratamiento médico, tardando en curar 120 días con 30 de impedimento.

    En el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia se señala que deberán indemnizarse a doña Remedios en la cantidad de 1.288,20 euros por los 30 días de baja y 3.628,84 euros por los restantes, sin aplicar el factor de corrección por perjuicios económicos al no constar acreditados.

    Según consta en informe Médico Forense doña Remedios tardó en curar de sus lesiones 120 días de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales 30 días.

    1.2.- Al parecer la Magistrada del Juzgado de lo Penal para establecer la indemnización por los días de curación e impedimento se basa en el Baremo establecido en el Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. A la vista de las cantidades referidas en el Fundamento Jurídico Tercero parece que adopta el de las cantidades indemnizatorias que individualizadamente se reclaman por la parte acusadora a razón de 42,94 por día de curación impeditivo y 23,12 por día de curación no impeditivo, cantidades establecidas en la Resolución de la Dirección General de Seguros de 21 de enero de 2002. Aunque no sean las cantidades vigentes en el momento de celebración del juicio oral y susceptibles de aplicación (Resolución de 20 de enero de 2003) debemos respetar dichas cantidades indemnizatorias reclamadas en virtud del principio civil de rogación.

    Conforme a dicho Baremo corresponde las siguientes cantidades:

    30 días impeditivos x 42,94 = 1288,2 Euros (cantidad coincidente con la señalada en el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia recurrida).

    90 días no impeditivos x 23,12 Euros = 2080,8 Euros (serían los "restantes" indicados en la sentencia).

    Por lo tanto parece que existe un error material al haber indemnizado 30 días de más como días no impeditivos, por lo que en parte es necesario estimar el recurso de apelación.

  2. - Se cuestiona en segundo lugar que se ha otorgado a las secuelas el valor máximo de indemnización sin motivo o razón afirmando que al no haberse razonado ni haberse establecido en el informe médico forense la intensidad de la secuela descrita, debe otorgarse la puntuación mínima, más aún cuando se afirma en el propio informe que dicha secuela se padece ocasionalmente.

    2.1.- La Magistrada del Juzgado de lo Penal para establecer la indemnización se basa en 13 puntos.

    Si bien es cierto que la Magistrada del Juzgado de lo Penal no ha razonado en la sentencia la motivación por la cual ha establecido dicha puntuación máxima conforme a la previsión del Baremo, en ningún momento se aprecia que haya existido ninguna extralimitación en la puntuación, ya que según reconoce el propio recurrente dicha puntuación está dentro de la puntuación prevista en el Baremo establecido por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

    El hecho de que no se haya razonado específicamente haber otorgado la puntuación máxima, daría lugar a la posible nulidad de la sentencia por falta de fundamentación, lo que no se ha hecho por parte del recurrente, no siendo posible por lo tanto resolver la cuestión planteada si no es mediante la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación o incongruencia omisiva, estando vedada la declaración de nulidad en la segunda instancia si no lo solicitan las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    2.2.- Los artículo 110 y siguientes del Código Penal atribuyen a los Jueces y Tribunales la determinación de la responsabilidad civil atendiendo a la naturaleza del daño o perjuicio y expresamente el artículo 115 del Código Penal exige se establezcan razonadamente en las resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones.

    Parece razonable que, en virtud del principio de inmediación, el Juez ante el que en primera instancia se han practicado las pruebas, sea el que determine los daños y perjuicios derivados del ilícito penal, así como las bases que fundamentan la determinación de las indemnizaciones, salvo que se aprecie en segunda instancia error en la valoración de la prueba o en la determinación de las bases sobre las que...

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