SAP Madrid 133/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2006:5786
Número de Recurso155/2006
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 155/2006

J. FALTAS: 882/2005

JDO.INST Nº 47 -MADRID

SENTENCIA NUM: 133

En Madrid, a 3 de mayo de 2006.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en los recursos de apelación interpuestos por Paloma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 882/2005 se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Gonzalo como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES prevista y penada en el artº 621-3 del CP a la pena de MULTA de 15 días estableciendo la cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas en caso de impago y a que indemnice a Paloma en concepto de lesiones, secuelas y gastos la cantidad de 5.393,05 Euros condenándole igualmente al pago de las costas causadas en la presente instancia, declarando la responsabilidad civil directa de la Cía GROUPAMA PLUS ULTRA.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Valentín de la falta imputada.

Las cantidades señaladas anteriormente han de ser incrementadas respecto a la Cía de Seguros de conformidad con lo que dispone art° 20 de la LCS ."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Paloma recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo,

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 155/06 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso denuncia la inaplicación de factores de corrección sobre las secuelas al estar la denunciante en...

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