SAP Murcia 62/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:892
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00062/2007

Rollo Apelación 2/2007

S E N T E N C I A NUM. 62

En la ciudad de Murcia, a nueve de mayo de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Jover Coy, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 2/2007, dimanantes del juicio de faltas nº 1.304/2003, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia por una falta de imprudencia con resultado de lesiones contra Oscar en virtud del recurso de apelación interpuesto por Adolfo y Marcos contra la sentencia de fecha 30/11/2004 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia dictó sentencia el 30/11/2004 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el día 13 de Febrero de 2003 circulaba el denunciante D. Marcos con su vehículo matrícula....-VCX propiedad de D. Adolfo por la carretera B-3 (Espinardo-la Ñora) cuando colisionó con el vehículo matrícula 2135-BCT conducido por D. Oscar y propiedad de la mercantil Autocares Meroño con póliza de seguros en la Cia Mercurio nº 00167287.

A consecuencia de la colisión referida, D. Marcos sufrió lesiones de las que sanó a los 60 días, de los cuales 60 fueron impeditivos, y quedándole como secuelas un síndrome postraumático cervical valorado en dos puntos, todo ello conforme al informe médico forense obrante en autos.

Como consecuencia del accidente el vehículo propiedad de D. Adolfo sufrió unos daños materiales valorados y reparados en 5.843,48 euros".

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Oscar de los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando las costas de oficio. Una vez firme esta resolución díctese auto de título ejecutivo a favor de D. Marcos y D. Adolfo, y a cargo de la Cía Mercurio".

TERCERO

Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por Adolfo y Marcos fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba. Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO

Se aceptan...

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