SAP Valencia 131/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:APV:2006:1669
Número de Recurso88/2006/
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

JUICIO FALTAS NUM. 510/03

JGDO. INSTRUCCIÓN Nº 4 LLIRIA

SENTENCIA Nº 131/06

En la Ciudad de Valencia, a 6 de abril de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. Don ANTONIO FERRER GUTIERREZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Lliria y registrados en el mismo con el numero 510/03, sobre imprudencia, correspondiéndose con el rollo numero 88/06.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, D. Jose Ramón, D. José, D. Alberto y Dª Constanza, D. Carlos José, Dª Guadalupe y D. Gregorio, y en calidad de apelados, D. Abelardo y LINEA DIRECTA ASEGURADORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Ha quedado probado que el día el 7 de agosto de 2003 se produjo un accidente de circulación en el punto kilométrico 7,200 de la carretera CV-333 (Bétera-Olocua ), termino municipal de Náquera, consistente en colisión frontal entre dos vehículos, un turismo Renault Clio, N-....-NW, que circulaba sentido Olocau, asegurado por la compañía ZURICH, siendo conducido por su titular Dª. Constanza, en el que viajaba como usuaria en el asiento delantero derecho Dª. Antonieta, y el todo terreno matrícula GR F-....-FQ, que circulaba sentido Bétera, asegurado por la compañía LINEA DIRECTA ASEGURADORA, siendo conducido por D. Abelardo, esposo de la titular del vehículo Dª. Silvia. La conductora y acompañante del Renault Clio resultaron muertas y el conductor del Nissan resultó herido grave. Ambos vehículos sefrieron daños de gran consideración así como la infraestructura de la vía.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

Debo absolver y absuelvo a Abelardo y a la aseguradora LINEA DIRECTA de los hechos que se le imputan en el presente procediiento. Sin costas.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre responsabilidad civil, sin perjuicio de que la denunciante pueda ejercitar las acciones que estime oportunas en la vía civil.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Jose Ramón, D. José, D. Alberto y Dª Constanza, D. Carlos José, Dª Guadalupe y D. Gregorio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pudiendo calificar la sentencia objeto de recurso como totalmente correcta,...

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