SAP Madrid 261/2007, 5 de Julio de 2007
Ponente | JULIAN ABAD CRESPO |
ECLI | ES:APM:2007:10631 |
Número de Recurso | 206/2007 |
Número de Resolución | 261/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACIÓN Nº 206/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 547/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID
SENTENCIA Nº 261/2.007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
En nombre del Rey
En Madrid, a 5 de julio de 2007.
Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 206/2007 contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 547/2006, siendo parte apelante don Pedro y "Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".
Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: "Que sobre las 21 horas del dia 10 de marzo de 2.006 circulaba Pedro con el vehículo de su propiedad matrícula Y-....-YQ, con la póliza de seguro obligatorio concertada con la compañía Catalana Occidente, S.A., por la Plaza de Vulcano de esta capital, tramo curvo de reducida visibilidad, procedente de la Avda. de Abrantes y sentido Camino Viejo de Leganés, haciéndolo a velocidad reducida por causa de la afluencia circulatoria, cuando al llegar a la altura del nº 11, irrumpió el menor Jesús María, de 7 años de edad, quien cruzó corriendo y sin mirar por el paso de peatones allí existente de derecha a izquierda según el sentido de la marcha del vehículo, siendo golpeado por éste en la zona lateral delantera derecha del turismo. En el punto donde salió el menor, inmediatamente antes y después del paso de peatones había estacionadas dos furgonetas que reducían la visibilidad. A resultas del impacto el menor se lesionó, invirtiendo 180 dias en curar, 90 de los cuales fueron de baja impeditiva, sanando sin secuelas."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Pedro, como autor responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de multa de 15 dias a razón de seis euros por dia, con una responsabilidad subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere.
En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar, con responsabilidad civil directa de Catalana Occidente S.A. en la cantidad de 5.628,6 euros, intereses legales y costas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por don Pedro y "Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas; siendo impugnado por doña Lidia ; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
En fecha 26 de abril de 2007 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 8 de mayo de 2007 se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba