SAP Almería 208/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2007:536
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 208 / 2007

En Almería a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Ilmo. Sr. D. Manuel Espinosa Labella el Rollo nº 83/2007 y Juicio de Faltas número 346/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Ejido, siendo apelante Pedro Enrique Y FIATC cuyas circunstancias constan en la sentencia recurrida. Y parte apelada el Ministerio Fiscal y Jose Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Ejido, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 13/6/07, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA que sobre las 23.15 horas del día 10 de octubre de 2005, a la altura del Km. 24.500 de la carretera A-358 Berja-Roquetas de Mar, Jose Antonio, fue sorprendido hurtando una bicicleta por el dueño de la misma, Oscar ; al darle una voz y emprender la huida tras él, Jose Antonio tiró la bicicleta y comenzó una veloz carrera, cruzando la carretera antes mencionada en diagonal y en sentido opuesto a la dirección del tráfico, sentido Berja, momento en el que, el vehículo turismo marca Opel Meriva, matrícula....-NYD, conducido por Pedro Enrique, colisionó contra él y lo atropelló, realizando a consecuencia de el choque el conductor una maniobra evasiva, dirigiendo el volante hacia la izquierda e invadiendo el carril contrario, colisionando frontolateralmetne con el ciclomotor marca Suzuki, modelo Lido, matrícula N-....-NG, que circulaba por su carril en dirección a Roquetas de Mar.

De resultas de las diferentes colisiones resultaron heridos, Octavio, necesitando 49 días de curación, de los cuales los 49 lo fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: cicatriz de 2 cm. a nivel de ala nasal derecha, en el miembro inferior izquierdo tres cicatrices a nivel de rodilla de 2x1 cm., 0.5 cm. y 4x0.5 cm respectivamente. En cara antero-lateral de pierna, una cicatriz de 14x1 cm. y dos manchas hiperpigmentadas de 5x3 cm., y 10x2 cm. Y en miembro inferior derecho, una cicatriz a nivel de cara interna de muslo de 2x1 cm., y una mancha pigmentada en cara anterior de pierna de 16x1.5 cm. Y la fractura de piezas dentarias 21 y 22.

Respecto de Jose Antonio, necesitó 85 días de tratamiento hospitalario, de los cuales los 85 lo fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales. Le quedó como secuela una hemiplejia izquierda, parálisis facial central izquierda y trastorno orgánico de personalidad grave."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Enrique, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia ya definida, a la pena de quince días de multa a razón de seis euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales, y a indemnizar a Jose Antonio y Octavio en la cantidad que en su día se determine....

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