AAP Madrid 503/2003, 22 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11540 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 503/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 670/02
Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid
Rollo de Sala nº 225/03
Mª Pilar de Prada Bengoa
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE
DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 503/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)
Dª Mª Pilar de Prada Bengoa
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil tres.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 670/02, habiendo sido partes: de un lado, como apelante MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, y de otro, como apelados, Vicente , Valentina y EL MENOR Juan Ignacio .
El Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid dictó sentencia el día diecisiete de marzo de dos mil tres, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
PROBADOS.- Queda probado y así se declara que el día 5 de mayo de 2002 en la M-40 se produjo un accidente de tráfico entre el vehículo Rover 820 con matrícula K-....-E conducido por su propietario Vicente y en el que viajaban como ocupantes Juan Ignacio en la parte delantera y Valentina , y el vehículo Renault Clio con matrícula W-....-WG conducido por Jesús y asegurado en la MMT, cuando el primero circulaba por el carril de incorporación al aeropuerto de Barajas y el segundo realizó una maniobra perpendicular desde el carril más izquierdo de la M-40, cruzando los carriles contiguos hasta impactar lateralmente contra el vehículo Rover en la parte trasera izquierda, provocando que éste se golpeara contra uno de los pivotes existentes en la vía.
Consecuencia de dicho accidente se produjeron daños en el vehículo Rover matrícula K-....-E causando siniestro total y aplicando el valor venal del mismo según tasación pericial en la cuantía de 7000 euros. Vicente sufrió lesiones para cuya curación precisó 10 días siendo todos ellos impeditivos y sufrió daños en sus gafas en la cuantía de 335,64 euros.
Valentina sufrió lesiones precisando para su curación 45 días, de los cuales 15 no estuvo impedida para su trabajo habitual, sufrió también daños dentales tasados pericialmente en la cuantía de 600 euros.
Juan Ignacio sufrió lesiones precisando para su curación 175 días, de los cuales 25 no estuvo impedido, precisando hospitalización durante 20 días y quedándole como secuelas fractura de acuñamiento de menos del 50%".
"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jesús , como autor responsable de una falta de imprudencia ya descrita, a la pena de multa de dos meses a razón de 3 euros por día, (en total 180 Euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y el pago de las costas si las hubiere.
En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar el condenado a Vicente en la cuantía de 9.532,14 euros, a Valentina en la cuantía de 2.310 euros, a Juan Ignacio en la cuantía de 7.795,6 euros, cantidades desglosadas según se expresan en el Fundamento Jurídico...
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