SAP Guipúzcoa 67/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2007:1093
Número de Recurso3074/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.02.1-05/000042

RECURSO: Rollo ape.faltas 3074/07-3ª

Proc. Origen: Juicio faltas 4/05

  1. Inst. e Instrucc. nº 1 (Azpeitia)

Atestado nº: DENUNCIA

Apelante: Marcelina

Abogado: J.J. IRADIER ZAPIRAIN

Procurador: JESÚS ARBE MATEO

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: PILAR OYAGA URREA

SENTENCIA Nº

ILMA. SRA. Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de noviembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por la Ilma. Sra. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas en el número 4/05 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Azpeitia seguido por lesiones por imprudencia a instancia de Marcelina y el MINISTERIO FISCAL (apelantes) y MAPFRE (apelado). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 12 de junio de 2006.

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Azpeitia se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2006, conteniendo el siguiente

FALLO

DEBO CONDENAR y CONDENO a Dolores como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve de las previstas y penadas en el artículo 621.3 del Código Penal, sin circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal, a una pena de DIEZ DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de DOS EUROS (2 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, de forma voluntaria o ejecutiva, resulten impagadas; a que indemnice a DOÑA Marcelina en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.462,97 euros), cantidad de la que responderá solidariamente la Aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, S.A., a la que además se imponen los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro,debiendo asumir la denunciada el pago de las costas procesales de este juicio.

SEGUNDO

Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en la que no se opongan a esta resolución:

PRIMERO

La representación de Marcelina formuló recurso de apelación alegando:

  1. - Dos errores materiales en los hechos probados de la sentencia: la sanidad no se produjo el 21 de noviembre de 2004, es decir, a los 120 días del accidente como establece la sentencia, pues el informe forense concluye como tiempo de curación los dos periodos de tratamiento rehabilitador, entre el 24 -7-04 y el 1-10-04, y del 12-04 al 10-2-05.

  2. - Sólo se concede el factor de corrección del 20 % sobre los días de incapacidad y secuelas. En el acto del juicio se reclamó el 25 % en virtud de los ingresos netos: 4549,26 euros.

  3. - El periodo de curación.

    La sentencia rechaza las reclamaciones de fecha posterior al alta de 21 de noviembre de 2004.

    El periodo de curación señalado por el forense permite incluir: gastos de desplazamiento a traumatologo/día 2004 = 210 euros, a fisio/día enero = 220 euros, sesiones de fisio/enero-marzo = 310 euros, desplazamiento a médico rehabilitador. 80 euros, a traumatóloga:80 euros.

  4. - Error en la aplicación del Baremo.

    La sentencia aplica el de la fecha del accidente en vez del vigente a la fecha de reclamación.

    Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia en lo relativo a la responsabilidad civil debiéndose fijar la misma en la cantidad de 11.331,30 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS a imponer a Mapfre.

SEGUNDO

La representación de Mapfre impugnó el recurso de apelación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso de apelación.

CUARTO

Errores materiales de la sentencia.

  1. - En relación a los días de incapacidad.

    La...

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