AAP Madrid 269/2003, 25 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9212
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00269/2003

.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

M A D R I D

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación nº 296-03

Juicio de Faltas nº 107-02

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón (Madrid)

SENTENCIA Nº

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes, Presidente de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el artículo 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción nº 2 de Alcorcón (Madrid), de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos, en la causa citada al margen seguida por una FALTA DE IMPRUDENCIA LEVES CON LESIONES, siendo parte apelante Paulino y parte apelada Luis Andrés y la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón (Madrid) se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés como autor responsable de una falta de imprudencia: a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de seis euros quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas: a que indemnice a Paulino , declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista por virtud del contrato de seguros suscrito entre ambos, en la cantidad de 11.031,18 euros; al pago de los intereses legales antes expresados; y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Paulino que basó en los motivos que luego se mencionarán. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a los apelados, que efectuaron las alegaciones que constan en las actuaciones, en las que consta que la MUTUA MADRILEÑA se adhirió al recurso en lo relativo al pronunciamiento sobre intereses remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en la Audiencia y repartido a esta Sección Primera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 296-03 acordándose por la Sala que se dictase resolución por el Magistrado unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Planteamiento del recurso de apelación. El recurso de apelación viene a sostener sobre dos motivos relativos a la apreciación de la prueba. En el primero se sostiene que ha habido error en la valoración de la prueba sobre la dinámica del accidente. En el segundo se alega que ha habido error en la valoración de los daños personales al no haberse admitido como probados daños complementarios consistentes en incapacidad permanente parcial, en la contratación de una empleada, en los daños causados a la motocicleta, y la secuela de artrosis en el tobillo derecho. Con el primer motivo se pretende la anulación de la compensación de culpas, o, al menos, su reducción. Y con el segundo, el aumento de la indemnización concedida. Por su parte la Mutua Madrileña se adhiere al recurso en dos puntos: en que se debe reducir la pena económica impuesta al denunciado y que no se deben imponer intereses a la Compañía aseguradora por cuanto que presentó aval y, nada más conocer la sentencia, procedió a la consignación.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba en cuanto a la dinámica del accidente. La prueba directa con la que contó el Juez de Instrucción para la determinación del modo en que ocurrió el accidente estuvo constituida, primero por las declaraciones de los dos implicados, y segundo por las declaraciones de dos testigos, quedando siempre como fondo el croquis presentado por la Policía Judicial. Las versiones de los implicados no fueron concordes. Las de los testigos tampoco, pues, si bien el testigo don Eugenio dijo que "la moto les sobrepasaba a los vehículos por la izquierda", la testigo Marcelina afirmó que "la moto iba por la derecha". Y no quedaba otra solución para dirimir el desacuerdo que acudir a la apreciación de la policía judicial al levantar el atestado. Y allí se puede ver reflejado en el croquis que la motocicleta circulaba por el carril contrario y que (frente a lo que dijo la testigo) quedó no en medio de la carretera sino fuera de ella y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR