SAP Almería 26/2003, 3 de Febrero de 2003

ECLIES:APAL:2003:140
Número de Recurso155/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 26/03

================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

Dª. MARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA.-

=================================

En la Ciudad de Almería a Tres de Febrero de 2003.-

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 155/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almeria, (Antiguo Mixto nº 7) seguidos con el número 30/00, sobre Juicio de Mayor Cuantia entre partes, de una como apelante Musini, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Doña Maria del Mar Gázquez Alcoba, y dirigida por el letrado Don Iñigo Rodríguez-Sastre y, de otra como apelados, Don Lorenzo representada por la Procuradora Doña Carmen Soler Pareja y dirigida por el Letrado Don Juan José Bautista Navarro; Don Andrés , representado por el Procurador Don Jesús Guijarro Martínez y dirigido por la Letrada Doña Maria del Mar Soria Vizcaíno; Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Doña Maria Dolores Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado Don Joaquín Abril Sánchez y Plus Ultra, Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Don José Fernando Barthe Ruiz y dirigida por el Letrado Don José A. Ritore Barona.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almeria (antiguo Mixto nº 7) en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2002, cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Musini, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a prima Fija representada por la Procuradora Doña Maria del Mar Gázquez Alcoba, frente a AGF-Unión Fénix Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., (actualmente Allianz Ras), representada por la Procuradora Sra. Doña Maria Dolores Jiménez Tapia y frente a Plus Ultra S.A. de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Don José Fernando Barthe Ruiz, debo condenar a AGF-Unión al pago a la actora de la suma de 3.081.756 Ptas, es decir 18.521.73 Euros, con el interes legal y el prevenido en el art. 921 de la L.E.C., desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago y debo condenar a Plus Ultra, al pago a la actora de la suma de 341.401 pesetas con el interés legal desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago y el prevenido en el art. 921 L.E.C; sin hacer expresa condena en las costas procesales. Y desestimada la demanda formulada por Musini, frente a Don Lorenzo , representado por el Procurador Sr. Soler Pareja, y frente a Don Andrés , representado por el Procurador Sr. Guijarro Martínez, debo ABSOLVER a los demandados con imposición de costas a la actora".-

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 22 de Enero de 2003, solicitando el Letrado de la parte apelante se dicte sentencia por la que estime íntegramente el presente recurso de apelación y, revocando la Sentencia recaída, condene a los demandados en los términos suplicados en la demanda, así como a las costas de instancia y de la presente apelación y los Letrados de las partes apeladas ( Lorenzo , Andrés y ALLIANZ) solicitaron se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, confirmando en todos sus extremos la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la parte demandante .Por su parte, la representación de "Plus Ultra" formuló oposición al recurso de "Musini" al tiempo que impugnó la sentencia solicitando la desestimación íntegra de la demanda y subsidiariamente ,para el caso de que dicha resolución sea confirmada, se impongan a la actora las costas derivadas por la intervención en la instancia de la entidad impugnante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARTINEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima íntegramente las pretensiones de la demanda dirigidas contra los demandados D. Lorenzo y D. Andrés y estima sólo parcialmente las formuladas contra las entidades aseguradoras (ALLIANZ que absorbió a AGF- Unión Fénix, inicialmente demandada) y PLUS ULTRA a los que condena a abonar a la compañía de seguros actora MUSINI, las cantidades de 18.521,73 Euros (3.081.756 Ptas.) y 2.051,86 Euros (341.401 Ptas.), respectivamente más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, la aseguradora demandante interpone recurso de apelación a fin de que, dejando sin efecto la resolución impugnada, se condene a los cuatro demandados en los términos y por las cantidades postuladas en su escrito de demanda. Los demandados, en trámite de oposición al recurso, solicitaron la confirmación de la sentencia apelada, excepto la entidad de seguros "Plus Ultra" que formalizó impugnación a dicha sentencia a fin de que se declare no haber lugar en absoluto a los pedimentos deducidos contra ella en la demanda o subsidiariamente se modifique el pronunciamiento referente a las costas derivadas de la intervención de la entidad impugnante en la anterior instancia, que habrán de ser impuestas a la actora por entender que su reclamación fue sustancialmente desestimada.

SEGUNDO

En aras a una mayor claridad expositiva y habida cuenta la estrecha interrelación de las cuestiones que se suscitan en los recursos interpuestos por la actora MUSINI y la demandada "Plus Ultra", éste último por vía de impugnación al amparo del art. 461 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se considera adecuado analizar conjuntamente los argumentos esgrimidos por ambos litigantes en apoyo de sus respectivas pretensiones. A este respecto, debemos partir de las siguientes premisas de orden fáctico, que han sido plenamente acreditadas a la luz del material probatorio obrante en autos: 1º) Los codemandados D. Lorenzo y D. Andrés fueron condenados como autores penalmente responsables de sendas faltas de imprudencia simple con resultado de muerte, lesiones y daños en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería de 30 de Diciembre de 1.997, parcialmente revocada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en sentencia de 6 de Junio de 1.998, como consecuencia de la explosión provocada por una fuga de gas en una bombona instalada en la cocina del restaurante " DIRECCION000 " de la localidad de Abla (Almería), propiedad del Sr. Lorenzo , hecho ocurrido el día 10 de Abril de 1.993, que se saldó con un balance de cuatro personas muertas, veintidós lesionados y cuantiosos daños materiales tanto en el propio inmueble afectado por la deflagración como en otros adyacentes y en diversos vehículos estacionados en las inmediaciones. 2º) El Sr. Andrés era en aquella época distribuidor de la empresa "Repsol Butano" en la zona de Abla y tenía asegurada la responsabilidad Civil por daños a terceros derivados del ejercicio de su actividad de distribución y reparto de botellas de gases licuados del petróleo con las entidades aseguradoras "La Unión y el Fénix" (posteriormente denominada AGF Unión Fénix y, en la actualidad, ALLIANZ ) Y "Plus Ultra" mediante las Pólizas de Seguro que correctamente se consignan en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida, y que cubren en tres tramos o capas, la responsabilidad civil del referido distribuidor. 3º) La sociedad mercantil "Repsol Butano", suministradora de gas butano y propano embotellado, fue declarada en las mencionadas sentencias penales responsable civil subsidiaria respecto del condenado Andrés , agente distribuidor en la comarca en que se produjo el luctuoso siniestro. 4º) A efectos indemnizatorios, la sentencia penal fijó en un 35 % la cuota de responsabilidad de Lorenzo y en un 65 % la de Andrés . 5º) La compañía aseguradora MUSINI, en virtud de la Póliza de Seguro que amparaba las actividades de REPSOL BUTANO, fue declarada responsable civil solidaria junto con los penalmente responsables y otras entidades de seguros, una de ellas AGF Unión -Fénix que amparaba asimismo la responsabilidad civil de REPSOL BUTANO por una cuantía máxima de cinco millones de pesetas. 6º) En ejecución de dicha sentencia, MUSINI abonó en concepto de indemnizaciones la cantidad de 226.466.108 Ptas. y otras 255.383.914 Ptas. por intereses de demora mediante dos ingresos en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de lo Penal nº 3 efectuadas en Julio y Diciembre de 1.998, por importe global de 481.850.022 Ptas., cantidad que, en ejercicio de la acción de repetición consagrada en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, reclama, por sus respectivas cuotas de responsabilidad, a los autores de la infracción penal y, hasta el límite de lo pactado en las respectivas Pólizas de Seguro concertadas por el Sr. Andrés , a sus aseguradores, AGF (ALLIANZ) Y PLUS ULTRA.

TERCERO

Desde las anteriores premisas, la primera cuestión a dilucidar es si, como sostiene la apelante MUSINI y acoge la resolución recurrida, el siniestro origen de la presente reclamación estaba cubierto por las Pólizas que cubrían la responsabilidad civil del distribuidor de gas butano Sr. Andrés o, por el contrario, como propugna la impugnante "Plus Ultra", -pues ALLIANZ finalmente se aquietó a la sentencia de instancia- debe considerarse excluido de dicha cobertura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2008
    • España
    • 22 Enero 2008
    ...la Sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2003, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 155/2002, dimanante de los autos de juicio de Mayor Cuantía nº 30/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de - Mediante Providencia de fecha 29 de ma......
  • STS 245/2009, 20 de Abril de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Abril 2009
    ...contra la Sentencia dictada, el día 3 de febrero de 2003, por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería en el rollo de apelación nº 155/02, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número ......
  • ATS, 15 de Octubre de 2009
    • España
    • 15 Octubre 2009
    ...contra la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería, de 3 febrero 2003, dictada en el rollo de apelación nº 155/02. Se desestima el recurso de casación presentado por PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia de la Sección 3ª de la Audi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR