AAP Madrid 325/2003, 8 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8264
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución325/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 166/03

JDO DE INSTR Nº 14 DE MADRID

J. FALTAS Nº 1318/01

SENTENCIA Nº 325/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 8 de Julio de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, con fecha 26 de Diciembre de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm.1318/01, habiendo sido apelante Winterthur, S.A.; y el apelado Alfonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Sobre las 15.30 horas, del día 16 de abril de 2001, en la Avda. de Aviación de esta capital y a la altura de los nº 91-101, a pesar de que Alfonso circulaba correctamente a bordo de la motocicleta de su propiedad, matrícula H-....-HL y asegurada en Mercurio, vio interceptada su normal trayectoria como consecuencia de que Felipe , conduciendo el vehículo matrícula R-....-RV y asegurado en Winterthur, procedente de un estacionamiento privado, sin adoptar las debidas precauciones, se incorporó a la vía antes citada y en el mismo sentido de marcha que la motocicleta, produciéndose una colisión frontolateral de la motocicleta contra el vehículo.

A consecuencia del impacto Alfonso cayó al suelo y sufrió lesiones que precisaron de tratamiento médico y quirúrgico y sanó después de 361 días de los cuales 40 de ellos estuvo hospitalizado y en su totalidad estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Como secuelas le ha quedado: material de osteosíntesis en fémur; lesión meniscal en rodilla derecha operada; ligamento cruzado anterior operado y ligamento cruzado posterior no operado; dolor en dorso del pie; gonalgia leve; y, diversas cicatrices, unas quirúrgicas en muslo derecho y rodilla derecha, otras traumáticas, en muslo, rodilla, pierna y dorso del pie derecho, otras por úlcera de decubito en el talón del pie que ocasiona molestias con algunos calzados y, por abrasión en espalda y antebrazo derecho, causando todas ellas un perjuicio estético moderado. Para la sanidad de las lesiones soportó gastos de farmacia y ortopedia que ascendieron a la cantidad de 337,17 euros. En la motocicleta se causaron daños que superan su valor por lo que fue declarada siniestro total.

Asimismo, y como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida por el lesionado en el Hospital San Carlos de Madrid, la compañía aseguradora de su vehículo, Mercurio, abonó la cantidad de 12.715,61 euros. Y, por su parte, y por otros gastos médicos y de rehabilitación ocasionados por Alfonso , la Mutua de Accidentes de Trabajo, Fremap, afrontó gastos por importe de 3.797,680 euros. "

Y el fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Felipe como autor responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia a la pena de quince días multa a razón de una cuota diaria de tres euros, y al pago de las costas de este procedimiento, con la aplicación en caso de impago de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, que fija un día de privación de libertad por cada dos días de cuota multa impagada.

Deberá indemnizar a Alfonso en la cantidad total de 87.260,978 euros por lesiones y secuelas, en la cantidad de 337,17 euros, por gastos y en la que se tase el valor venal de la motocicleta, cantidad a determinar en ejecución de sentencia. De dichas cantidades responderá directamente la aseguradora Winterthur y se incrementarán en el interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Asimismo, deberá indemnizar a Mercurio en la cantidad de 12.715,61 euros y a Fremap, en la cantidad de 3.797,68 euros."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR