SAP Córdoba 70/2003, 17 de Febrero de 2003
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2003:262 |
Número de Recurso | 17/2003 |
Número de Resolución | 70/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
D. Antonio Fernández
SENTENCIA Nº 70
Apelación Penal
Juicio de Faltas nº 298/2002
Juzgado de Instrucción nº 1
de Córdoba.
Rollo nº 17
Año 2003
En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de febrero de dos mil tres.
Visto por el Iltmo. Sr. D. Antonio Fernández Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que ha sido parte apelante Dª.
María Rosa
y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A."CASER", representadas por la Procuradora Sra. González Santa- Cruz asistidos del Letrado Sr. Montero Fuentes-Guerra, y como apelados Dª. Antonieta
, representada por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta y asistida del Letrado Sr. Salas Cubeiro, así como el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Seguido el juicio por sus trámites por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2002 en la que consta el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a la denunciada doña
María Rosa
, como autora de una falta de imprudencia en la conducción de vehículos a motor, ya definida, a la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros/día, pago de las costas y a que indemnice al perjudicada doña Antonieta
en la suma de 1.021,7 euros, en concepto de daños materiales y en la de 23.280,8 euros, en concepto de daños corporales, con declaración de la responsabilidad civil directa de la Cía. Aseguradora Caser, dentro de los límites del Seguro obligatorio concertado, y al interés legal del dinero fijado en la anterior fundamentación jurídica."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª
María Rosa
y de Caja de Seguros Reunidos S.A. "Caser", en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes portérmino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal y, tras los trámites oportunos, se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para que dictase la resolución procedente.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Circunscribe la parte apelante su recurso a la aplicación en la sentencia apelada del 10% como factor de corrección y a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba