AAP Madrid 484/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8552
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución484/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 227/03 RP

JUICIO ORAL Nº 124/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 de Madrid

S E N T E N C I A num 484/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a catorce de julio de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 124/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha veinticuatro de abril de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticuatro de abril de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente: " David , con D.N.I nº NUM000 , de 31 años de edad (05-10-70) y sin antecedentes penales, sobre las 6:15 horas del día 17-3-02, conducía el vehículo de su propiedad marca Audi A8, matricula W-....-WY , asegurado en la Cia Mapfre ,por la calle Goya de Madrid, al llegar a la altura de la confluencia con la calle Príncipe de Vergara y debido a que tenia los reflejos mermados por haber bebido previamente en exceso, no respetó un semáforo en fase roja que le vinculaba, yendo a colisionar contra el vehículo autotaxi marca Renault 21, matricula W-....-AR , que correctamente conducido por su propietario Clemente , circulaba correctamente por la última vial citada. De resultas del impacto, Clemente de 42 años de edad, sufrió la fractura de la apofísis 6º y 7º cervicales, fracturas 6º 7 º costillas izquierdas, por las que tardó en curar 142 días, durante los que tampoco pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales, requiriendo 5 asistencias facultativas y tratamiento médico con 6 días de hospitalización con collarín cervical y rehabilitación. También le quedó como secuela y una cervicalgia mínima en los movimientos máximos del cuello. Igualmente María Milagros de 23 años de edad, que viajaba como pasajera en el autotaxi, sufrió scalp en cuero cabelludo, herida incisa en región geniano izquierda, y labial superior izquierda, contusión en rodilla izquierda, por lo que tardó 103 días en curar, durante los que tampoco pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales, requiriendo 3 asistencias facultativas y tratamiento con sutura de las heridas y natación para los dolores de escápula. También le quedaron como secuelas una cicatriz de 3 cms en la mucosa labial superior izquierda, así como otra de 2,5 cms en región mentoniana del mismo lado, cicatrices que precisan de reparación plástica y suponen un importante daño estético. El vehículo autotaxi, tuvo desperfectos tasados en 2.431 euros. Asimismo como consecuencia de la colisión, sufrió desperfectos una valla protectora, perteneciente al Ayuntamiento de Madrid, por importe de 143,07 euros Practicadas al acusado las oportunas pruebas, dieron un resultado positivo de 0,60 euros y 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, " Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a David como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el art. 152.1 y 152.2 en relación con el art. 379 y 383 del Código Pena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 19 fines de semana de arresto y privación del derecho a conducir vehículos de motor por termino de 14 meses. Todo ello con expresa imposición de costas. El acusado deberá indemnizar a Clemente en la cantidad de 6.096,06 euros por las lesiones en la cantidad de 317,04 euros por los días de hospitalización, en la cantidad de 1139,17 euros por las secuelas, cantidades que se incrementaran en el 10% como factor de corrección, en la cantidad de 10.938 euros por lucro cesante, en 78 euros por gastos de taxi, 245 euros por gastos médicos y en 143,05 euros por las gafas. Y a María Milagros en la cantidad de 4.419 euros por las lesiones y en 8.400 euros por las secuelas incrementadas estas en un 10% de factor de corrección. Y al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 143 euros, declarándose la RCD de la Cía de Seguros Mapfre que deberá abonar el interés previsto en el art. 20 de la Ley de contrato de seguros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, por la Procuradora Dª Mª Jesús Ruiz Estebán en representación de D. David y por la Procuradora Dª Lourdes Redondo García en representación de Mapfre Mutualidad de Seguros, recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha once de julio de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en la fecha señalada al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se pretende con el recurso formulado por D. David la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, por haber incurrido el juez de instancia a juicio del recurrente en un error en la apreciación de la prueba al no influir la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del acusado en su conducción, estimando igualmente que ninguna responsabilidad puede serle atribuida al mismo en la causación del accidente que motivó la intervención de la Policía Municipal.

Frente a los razonamientos expuestos por el recurrente y tras un examen detenido de las actuaciones, puede concluirse junto al juez de instancia que aquel conducía después de haber consumido bebidas alcohólicas y que aquellas influían de forma clara en su conducción. Así, en primer lugar la regularidad de la prueba de alcoholemia ha sido incuestionable por cuanto ha sido realizada mediante un aparato de detección alcohólica autorizado (etilómetro de precisión Dräger Alcohotest 7110-E), debidamente homologado y verificado, según consta a los folios 41 y 42 de las actuaciones. El acusado se sometió voluntariamente a la prueba de alcoholemia siendo informado convenientemente de sus derechos conforme se desprende del acta levantada al efecto (f.41 a 43), fue requerido a una segunda prueba y se le ofreció la posibilidad de efectuar una extracción sanguínea. Pero es que además el Juez de instancia ha contado con otras pruebas para formar la convicción que expresa en la sentencia recurrida; así, comparecieron en el acto del juicio oral los agentes de la Guardia Civil que intervinieron tras el accidente, poniendo de manifiesto los agentes 1235.0 y 5276.0 cómo el acusado presentaba otros síntomas claros de embriaguez como olor a alcohol, habla pastosa, tambaleándose al andar, poniéndose además de manifiesto por el primero de los agentes que la gente que se encontraba en el lugar decía "va borracho, así no se puede conducir". Igualmente debe recordarse que el motivo de la detención fue precisamente la ocurrencia de un accidente en que se vio involucrado el acusado siendo el causante del mismo, como luego se expondrá, al no respetar la señal semafórica que le afectaba y circular a velocidad excesiva. Además, el acusado reconoció haber bebido alcohol, en concreto dos whisquies con limón, haber estado en una discoteca desde la 1'30 horas hasta momentos antes de producirse el accidente a las 6'20, no recordando si había cenado; por todo ello es obvio que el juzgador de instancia ha dispuesto de pruebas más que suficientes para afirmar que la conducción...

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