AAP Madrid 324/2003, 30 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10505
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución324/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 442/2002

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Rollo de Sala nº 76/2003

Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 324/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil tres

Vistos por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 442/02 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid, seguidos por supuesto delito de lesiones por imprudencia, siendo apelante la MUTUA MADRILEÑA DE TAXI y parte el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sra. Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 4 de febrero de 2003 cuyos hechos probados y parte dispositiva se transcriben a continuación:

"HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara:

PRIMERO Y UNICO: Que, Gaspar , DNI NUM000 , de 25 años de edad (26-9-76) y sin antecedentes penales, sobre las 6,45 horas del día 27-10-01 conducía el vehículo de su propiedad, marca CITROEN XSARA, matrícula .... QGR , asegurado en Cía MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI, por la calle Alcalá de Madrid, cuando al llegar a la confluencia con la calle Hermanos García Noblejas y, debido a que tenía los reflejos mermados por haber bebido previamente en exceso, no respetó el semáforo en fase roja allí situado que le vinculaba, y yendo a colisionar contra el vehículos marca DAEWO, matrícula D-....-DF , que correctamente conducido por su propietaria Blanca , circulaba por la última vía citada. De resultas del impacto, Pedro Francisco , que viajaba como pasajero en el vehículo del acusado, sufrió un traumatismo cráneo encefálico por el que tardó en curar 82 días con una 1ª asistencia facultativa, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales 12 días y precisando tratamiento médico con collarín cervical, reposo y rehabilitación.

Igualmente la conductora del vehículo DAEWO, Blanca , sufrió una contusión en el hombro derecho y una contractura cervico-dorsal derecha, por las que tardó 60 días en curar, con una 1ª asistencia facultativa, y habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales 30 días.

Asimismo Camila , que viajaba como pasajera en el vehículo DAEWO, sufrió una contusión en la rodilla derecha, una contusión nasal, una contractura paravertebral y de trapecio derecho y una tendinitis en el hombro derecho por los que tardó 40 días en curar, con una 1ª asistencia facultativa, habiendo estado impedida para sus ocupaciones habituales 30 días.

También Rosendo , que viajaba como pasajero en el vehículo DAEWO, sufrió una contusión en la rodilla derecha por la que curó con una 1ª asistencia facultativa.

El vehículo DAEWO, tuvo desperfectos de tal entidad, que supuso su consideración como "Siniestro Total, siendo su valor venal de 3005,06 euros, que deduciéndose la cantidad de 240 euros por el valor de los restos y añadiendo los gastos de estancia de vehículos en el taller de 2.2999,13 euros da un total de 5.064, 19 euros.

Practicadas al acusado las oportunas pruebas, dieron un resultado positivo de 0,72 y 0,73 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

"FALLO: Que, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Gaspar , en concepto de autor responsable de delito de Imprudencia grave con resultado de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 fines de semana de arresto, prohibición del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, y al abono de las costas del juicio. En concepto de Responsabilidad Civil deberá indemnizar a favor de Blanca en la cantidad de 7.125,19 euros por lesiones y gastos, a favor de Camila en la cantidad de 1570,70 euros, a favor de Pedro Francisco la cantidad de 2.076, 6 euros por las lesiones, y por Rosendo la cantidad de 22,5 euros por lesiones, declarando la Responsabilidad civil directa de la compañía Mutua Madrileña del Taxi, la aplicación de los intereses del art. 20 de la Ley Civil de Seguros. Sin perjuicio del derecho de repetición que legalmente pudiera corresponder aquella."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de la responsable civil directa MUTUA MADRILEÑA DE TAXI que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -trámite en el que el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular que ejerce Blanca solicitaron...

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