AAP Madrid 11/2004, 15 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:361
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 427/03

JUICIO DE FALTAS Nº 1.644/2001

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 11/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

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En Madrid, a 15 de Enero de 2004.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta -de esta Audiencia Provin-cial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme -a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, -de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-Sustituto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, de fecha 15 de Abril de 2003, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Magdalena, Eduardo Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros y Garval S.L .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez-Sustituto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 15 de Abril de 2003, cuyo relato de hechos probados es el siguiente : " Sobre las 21,55 horas del dia 6 de octubre de 2.001 el vehículo Seat Ibiza matrícula F-....-FP conducido por Flora, con autorización de su propietario, circulaba correctamente por la Ctra. M-30 de esta capital, cuando a la altura del punto kilométrico 19,600 hubo de detener su marcha por incidencias de la circulación, momento en que fue colisionado en su parte trasera por el vehículo, Rover matricula W-....-WZ conducido por su propietario Ismael, que no iba lo suficientemente atento a la conducción y a la velocidad superior a la que le hubiera permitido afrontar sin riesgo la maniobra de frenado. Como consecuencia de la colisión el vehículo Seat Ibiza salió desplazado colisionando a su vez, a pesar de guardar la distancia de seguridad, con la parte trasera del vehículo que le precedía, Renault matrícula ....WWW, conducido por su propietaria Amanda que se encontraba detenida debido a las incidencias del tráfico.

Posteriormente el vehículo Rover 220, matrícula W-....-WW, conducido por Eduardo con autorización de su propietaria la entidad mercantil Graval, S.L. que no iba atento a las incidencias del tráfico colisionó con la parte trasera del vehículo Rover, matrícula W-....-WZ, que a su vez volvió a colisionar con el vehículo Seat Ibiza.

El vehículo matrícula W-....-WZ se encontraba asegurado en la entidad Plus Ultra, S.A.

El vehículo matrícula W-....-WW encontraba asegurado en Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros.

Como consecuencia de la colisión múltiple por alcance, Amanda resultó con lesiones consistentes en esguince cervical de las que tardó en curar 30 dias durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales 23 dias, quedando como secuelas cervicalgia sin irritación braquial.

Flora resultó con lesiones consistentes en traumatismo torácico leve y contractura muscular de las que tardó en curar 103 dias durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas síndrome postraumático cervical, (3 puntos), cervicalgia sin irritación braquial (3 puntos), rigidez cervical con limitación de movimientos de rotación y de flexo extensión e inclinación (5 puntos).

Ismael sufrió lesiones consistentes en policontusiones en labio, miembros inferiores, esguince del ligamento lateral externo de tobillo izquierdo de las que tardó en curar 12 dias durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, alcanzando la sanidad sin secuelas ni deformidad.

Magdalena, ocupante del vehículo Rover matrícula W-....-WZ, sufrió lesiones consistentes en fractura espirodea de húmero izquierdo, de las que tardó en curar 410 dias, durante las cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales 140 dias quedando como secuelas retropulsión del hombro entre 20 y 40º.

Los gastos médicos sufragados por Flora como consecuencia de sus lesiones ascienden a un total de 2.909,49 euros.

El valor venal del vehículo matrícula F-....-FP a la fecha del accidente asciende a la cantidad de 880.000 pts.(5.288,91 euros).

Los daños causados al vehículo matrícula W-....-WZ ascienden a la cantidad de 10.238,54 euros."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Ismael y a Eduardo como autores penalmente responsables de una falta de imprudencia a la pena, para cada uno de ellos de 15 dias de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales por mitad.

Ismael deberá indemnizar a Amanda en la cantidad de...

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