SAP Toledo 172/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:1061
Número de Recurso131/2006
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00172/2006

Rollo Núm................... 131/2.006.-

Juzg. Instruc. Núm.... 3 de Illescas.-

J. Faltas Núm.............. 134/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 172

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Magistrado

Dª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a siete de diciembre de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 131 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, por una falta de lesiones imprudentes, en el Juicio de Faltas Núm. 134/05, en el que han intervenido, como apelantes ALLIANZ y D. Cristobal, defendidos por el Letrado Sr. Chorot Raso; y como apelado D. Ildefonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, con fecha 7 de diciembre de 2.005, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se condena a D. Cristobal, como autor de una falta de lesiones por imprudencia, a una pena de multa de quince días con una cuota diaria de tres euros. Adviértase al condenado que en caso de impago de la multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arresto de fin de semana o, en su caso y previa conformidad del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Se condena a la compañía aseguradora ALLIANZ, como responsable civil directo, al pago de 58.099'28 € a favor de D. Ildefonso en concepto de daños personales. Igualmente se condena a ALLIANZ al pago del interés del 20 % que dicha cantidad pro daños personales devengue desde la fecha del siniestro. Como responsable civil subsidiario se condena solidariamente a D. Cristobal y a "Almacenes Antero Aviar, SA" al pago de 58.099'28 € a favor de D. Ildefonso en concepto de daños personales así como al interés legal que dicha cantidad devengue desde el 2 de julio de dos mil tres hasta la fecha de esta sentencia en que comenzará a devengarse un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su total pago. Se condena solidariamente a D. Cristobal, a "Almacenes Antero Aviar, SA" y a la compañía aseguradora ALLIANZ al pago de las costas causadas en este proceso".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por ALLIANZ y D. Cristobal, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Au diencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu ción.-

SE REVOCAN EN PARTE en la forma que se dirá los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entiendan ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "el día 2 de julio de 2003, sobre las 07:15 horas, el Sr. Ildefonso (de 21 años de edad9 conducía su ciclomotor Derbi Senda, matrícula X-....-XAZ, careciendo de seguro obligatorio, sin permiso de circulación y sin hacer uso de casco protector, por la calle Numancia y pro la derecha según su sentido de circulación, con la intención de seguir la marcha dejando la intersección no señalizada con la calle Emilio Cautelar a su izquierda, cuando al llegar a la altura de la esta calle y con motivo de encontrarse una furgoneta estacionada en su margen derecho, circula el ciclomotor por el centro de la calzada encontrándose con el camión Pegaso 1436 matrícula RE-....-U, conducido por el Sr. Cristobal, propiedad de "Almacenes Antero Aviar, SA" y asegurado en ALLIANZ, que estaba cruzando desde Emilio Cautelar la calle Numancia, por la que el ciclomotor circulaba, para entrar a cargar en la fábrica de cerámica ç"La Paloma" colisionando el ciclomotor por embestida perpendicular posterior contra la parte posterior derecha del remolque del camión Pegaso pasando pro debajo del camión tanto el denunciante como el ciclomotor por él conducido apareciendo en el lazo izquierdo del remolque del camión Pegaso. El lugar donde se produjo el accidente era un tramo recto a nivel, con aglomerado asfáltico en buen estado de conservación y siendo las condiciones meteorológicas buenas el día de autos. Como consecuencia de dicho accidente el Sr. Ildefonso sufrió lesiones de las que tardó en curar un total de 210 días impeditivos siendo 21 de ellos de hospitalización y sufriendo en al actualidad, como secuelas, acortamiento del fémur izquierdo, material de ostosíntesis, anosmía, alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa, hipogensia, síndrome postconmocional y perjuicio estético moderado. En fecha dos de octubre de 2003 Allianz consignó el importe de 7.927'65 € cantidad que, tras ser declarada insuficiente, se procedió a mejorar el 10 de marzo de 2004 en 55.667'82 € declarada suficiente mediante auto de 29 de septiembre de 2005 ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina que de forma reiterada tiene establecida esta Sala en orden a la legitimación de las aseguradoras en cuanto inciden en su recurso sobre la responsabilidad penal (Sentencias de esta Audiencia de 16.96, 6.5.00 o 31.7.00 entre otras) que cuando se invocan razones de imputabilidad y culpabilidad de los intervinientes o se niega la del propio asegurado, conforme a Jurisprudencia reiterada (STS 13.5.88 o 20.2.89 entre otras) ha de rechazarse el recurso ya que "la legitimación...

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