SAP Madrid 84/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2006:4625
Número de Recurso473/2005
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 473 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 101 /2005

SENTENCIA Nº 84/2006

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

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En MADRID, a treinta y uno de Marzo de dos mil seis.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 473 /2005 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 101 /2005 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: En concepto de apelantes Luis Andrés y Soledad y en concepto de apelados Marcelino y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID se dictó sentencia con fecha 20 de Octubre de 2005 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcelino, como autor responsable de una falta de imprudencia en tráfico con resultado de lesiones, a la pena de TREINTA DIAS de multa con una cuota diaria de SEIS euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las costas que hubieran podido causar.

Asimismo deberá indemnizar a Luis Andrés en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (2.465,88 euros) por las lesiones sufridas. De dicha cantidad responderá la CÍA MUTUA MADRILEÑA, más el interés legal, que para la aseguradora no será el del art. 20 de la L.C.S ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Andrés y por la representación de Soledad y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Luis Andrés y por la representación de Soledad contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2005 dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 101 /2005.

En primer lugar respecto del recurso interpuesto por D. Luis Andrés se invocan como motivos:

I - Nulidad de actuaciones: Por posible falta de competencia objetiva y funcional. Por continuación como Juicio de Faltas sin existir resolución expresa y motivada. Por nulidad del Procedimiento por no tener oportunidad de proponer prueba anticipada. Nulidad del procedimiento por no admitirse la prueba sin fundamentación. Por nulidad de las actuaciones por infracción de precepto constitucional en la determinación de la pena y por calificación errónea en la sentencia.

II - Motivación de porqué los hechos constituyen delito y no falta.

III - Motivación respecto a la responsabilidad civil: Tanto respecto al lucro cesante como a la valoración de perjuicio estético.

Este Tribunal, tras una lectura del acta del juicio oral, de las actuaciones sometidas a contradicción y de la sentencia dictada; entiende que en relación con el primer epígrafe del recurso relativo a la posible nulidad de las actuaciones al amparo del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por una posible falta de competencia objetiva y funcional; que no puede prosperar. Consta el atestado elaborado por la Policía Municipal y el Juez de Instrucción a quien corresponde de forma provisional determinar el procedimiento a seguir; inició las actuaciones por el tramite referido a faltas. La Policía Municipal señala como juicio del accidente " que seguramente es por un despiste del conductor del turismo con matrícula ....-RTW y tal conducta podría ser la falta de imprudencia prevista en el artículo 621 del Código Penal .

Por ello no se deben de incoar Diligencias Previas, siempre que del contenido del atestado se puedan determinar los hechos acaecidos y los participes, y ninguna indefensión se produce por ello.

Respecto a la posible nulidad del procedimiento por no tener la oportunidad de proponer prueba anticipada, o por no admitirse la prueba sin fundamentación; tampoco se puede estimar.

Ello es así, ya que convocado el juicio de Faltas en el que se señala expresamente que se acudirá con la pruebas de que intenten valerse. Se puede si los testigos que se quieren llevar o que el médico forense comparezca, el hacerlo saber con anterioridad al Juzgado para su citación. Pero si no se hace; el momento habrá precluido ya que no es motivo de suspensión, solicitar...

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