SAP Madrid 313/2003, 26 de Julio de 2003

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2003:9220
Número de Recurso295/2003
Número de Resolución313/2003
Fecha de Resolución26 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo J-295/2003

J. Faltas 166/01

Jzdo. Instr. nº 42

SENTENCIA Nº 313

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 26 de julio de 2003.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Fernando contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, el veintinueve de noviembre de dos mil dos, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "

PRIMERO

El día 3 de febrero de 2001, Humberto, circulaba por la carretera de circunvalación M-30, de esta Capital, dirección nudo sur conduciendo el vehículo propiedad de "Verduras Díaz", matrícula TO-8436-Z, cuando por motivos del tráfico rodado, tuvo que detener su vehículo, momento en que fue colisionado por el turismo que le seguía matrícula W-....-WT, conducido por Felipe y figurando como propietario del mismo, Blas, vehículo que en la fecha de autos no se encontraba asegurado.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, Humberto, resultó con lesiones, de las que tardó en curar 39 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela retracción párpado inferior izquierdo, que no ocasiona (ilegible) y que se incardina en perjuicio estético ligero valorada en 3 puntos según parte médico forense de fecha 31 de octubre de 2001, en cuyo apartado observaciones se hace constar que la secuela referida no concuerda con ninguna de las que recoge el baremo actualmente vigente, razón por la que se alude al perjuicio estético ocasionado.

TERCERO

Blas, figuraba en el atestado policial como propietario del vehículo matrícula W-....-WT, sin que haya quedado acreditado en autos la certeza de tal circunstancia, al no ser conocido por el conductor del referido vehículo el día de autos.

CUARTO

Los daños sufridos por el vehículo matrícula TO-8436-Z, fueron abonados por la entidad Mutua Madrileña Automovilista ascendiendo su importe a la suma de 15.445,73 Euros, según factura aportada."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Fernando, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de multa de 15 días con cuotas diarias de 6 euros y a que indemnice a Humberto en la cantidad de 1674,27 Euros, por días de lesión y en la suma de 1679,85 Euros por secuela. A la cantidad concedida por secuela le será de aplicación el 10 por ciento de factor de corrección. Asimismo deberá de indemnizar a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Autovovilista por importe de 15.445,73 Euros por daños acreditados documentalmente.

Se declara la responsabilidad Civil Directa del Consorcio de Compensación de Seguros."

  1. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria y que, subsidiariamente, se aplicara el baremo del año 2001.

  2. El Ministerio Fiscal no formuló alegación alguna, y el apelado, Humberto, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada, excepto en que...

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