SAP Girona 496/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2005:818
Número de Recurso118/2004
Número de Resolución496/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

Dª. MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 118/04

JUICIO DE FALTAS Nº 251/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANT FELIU DE GUÍXOLS

Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO/A

D/Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

S E N T E N C I A Nº496/05

En Girona a 11 de mayo de 2005

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT., el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17/11/2003 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols en el Juicio de Faltas nº 251/02 seguido por presunta falta de lesiones imprudentes habiendo sido parte apelante Dª Dolores representado por el Letrado D. Joan García García, y parte apelada la entidad ALLIANZ representada por la Letrada Dª.Elena Rosich Estragó.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: Debo CONDENAR y CONDENO A DON Benjamín como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (120 euros, en total) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, y le condeno a que indemnice a Dª. Dolores en la cantidad de 7.334'35 euros, por los días que tardaron en curar sus lesiones y las secuelas padecidas, reducida ya dicha indemnización al cincuenta por ciento al haberse apreciado que la propia víctima contribuyó a la causación del accidente.

DECLARO la responsabilidad civil directa de la compañía ALLIANZ, y en consecuencia, condeno solidariamente a dicha entidad junto con el condenado a satisfacer la indemnización fijada a favor de la denunciante.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO, a Dª Rosa respecto de la responsabilidad civil contra ella reclamada.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por Dª Dolores y contra la sentencia de fecha17/11/2003 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Sant Feliiu de Guíxols condena a Benjamín como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (120 euros, en total) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, y le condeno a que indemnice a Dª. Dolores en la cantidad de 7.334'35 euros, por los días que tardaron en curar sus lesiones y las secuelas padecidas, reducida ya dicha indemnización al cincuenta por ciento al haberse apreciado que la propia víctima contribuyó a la causación del accidente y declara la responsabilidad civil directa de la compañía Allianz, absolviendo a Rosa de la responsabilidad civil contra ella reclamada.

Disconforme con dicha resolución judicial, se interpone por Dolores recurso de apelación que se articula a través de los siguientes motivos de impugnación:

1) Error en la apreciación de la prueba en los siguientes pronunciamientos: a) Al concluir el juzgador que existió concurrencia de culpas y fallar disminución de la indemnización en un 50% y b) Al concluir que no se atiende al dictamen aportado por la denunciante y al dar prevalencia y carácter excluyente al dictamen del Médico Forense cuando se evidencia de una y otra parte que incurrió en un error.

2) Infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico por inaplicación de los artículos 17 y 46 del Reglamento General de la Circulación es por aplicación incorrecta del artículo 20 de la LCS, y de la Disposición octava de la Ley de Responsabilidad Civil modificada por la D.F 13ª de la LEC, y del artículo 6 del Real Decreto 7/2001 por el que se aprueba el reglamento sobre R.C. y Seguro de la Circulación de Vehículos a motor.

SEGUNDO

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a...

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