SAP Madrid 324/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2006:5540 |
Número de Recurso | 98/2006 |
Número de Resolución | 324/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Rollo de Apelación Nº98/06 RJ
Juicio de Faltas nº 1119/03
Juzgado de Instrucción nº 23 MADRID
SENTENCIA Nº 324/06
En Madrid a 17 de Mayo de 2006
VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 98/06 RJ contra la Sentencia de fecha 21-10-05 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1119/03 , interpuesto por el Procurador Sr.FRANCISCO SOTO FERNANDEZ en representación de Gabriel, siendo parte apelada el CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, la representación procesal de Remedios, la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA DEL TAXIS y el Procurador Sra.MARIA DOLORES DE LA RUBIA RUIZ en representación de GENESIS SEGUROS GENERALES S.A.
Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 21-10-2005 cuya parte dispositiva establece:
FALLO:"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabriel, como autor responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de multa de quince días a razón de dos euros diarios, debiendo indemnizar a Remedios en la cantidad de 24.814,29 EUROS por daños y perjuicios y a GENESIS SEGUROS GENERALES, la cantidad de 637,41 Euros por daños y perjuicios.
Se declara la Responsabilidad Civil Directa de CONSORICIO DEL COMPENSACION DE SEGUROS".
Notificada la sentencia a las partes personadas, por el Procurador Sr FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ en representación de Gabriel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demas partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, la represetanción procesal de Remedios, la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA DEL TAXIS y la Procurador Sra.MARIA DOLORES DE LA RUBIA RUIZ en representación de GENESIS SEGUROS GENERALES S.A.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial , a la Magistrada que firma la presente sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone por la representación procesal de Gabriel recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando como motivo del mismo, Error en la valoración de la prueba.
Tales alegaciones no alcanzan a desvirtuar la ponderada valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, quien a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha visto y oído las declaraciones de las partes y los testigos, y tras analizar sus resultados, los ha valorado en conciencia....
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