AAP Madrid 392/2003, 13 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11094
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución392/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ROLLO RJ Nº 408/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30

J. FALTAS Nº 1524/02

MADRID

SENTENCIA Nº 392

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

ILTMA. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

En la ciudad de Madrid, a trece de octubre de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Doña INMACULADA MELERO CLAUDIO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, con fecha 27 de mayo de 2.003, en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado bajo el número 1524/03, habiendo sido parte como apelante Hugo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que:"

PRIMERO

Ha resultado acreditado, y así se declara expresamente, que sobre las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre de dos mil uno, D. Hugo se encontraba impartiendo una clase práctica de conducir al alumno D. Evaristo , quién conducía el vehículo marca Renault Clío, matrícula 9408-BHJ, propiedad de la sociedad "Autoescuelas Loeches, S. L.", a la altura del Km. 32 de la carretera M-40, partido judicial de Madrid, siendo en ese momento colisionado, tras efectuar un cambio de carril por causas no determinadas, por el turismo marca Peugeot 405 TD, matrícula Y-....-AY , conducido por su propietario D. Eugenio y asegurado, con póliza vigente en la fecha del siniestro, en la entidad "Seguros Bilbao".

SEGUNDO

A consecuencia del accidente, D. Hugo sufre esguince cervical, habiendo permanecido ochenta y cuatro días impedido para sus ocupaciones habituales, tiempo que empleó en curar y, como secuelas, presenta agravamiento de artrosis cervical previa al accidente, que en las fases de reagudización requerirá tratamiento médico. Por su parte D. Evaristo , quién también resultó lesionado, ha renunciado en cualquier caso a toda caso a toda clase de indemnización por causa del siniestro en el acto de la vista al haber llegado a un acuerdo con la compañía aseguradora.

TERCERO

Según resulta del examen forense a que fue sometido el acusado, éste presenta trastorno esquioafectivo y una importante alteración en el control de sus impulsos, lo que le impide actuar de manera proporcionada, sin que tuviere completamente anuladas sus facultades cognitivas y volitivas, aunque consta haber sido declarado judicialmente incapaz por sentencia del Juzgado de Primera instancia e Instrucción Número Uno de Castuela de fecha 10 de enero de 2.001, siendo nombrada tutora legal su hermana Doña María en virtud de Auto del mismo Juzgado de 5 de junio de 2.001".

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Eugenio como autor de una falta, ya calificada, de lesiones por imprudencia leve, a la pena de multa de quince días, a razón de tres euros diarios, (en total, 45 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana, con privación del permiso de conducir por tres meses. Al mismo tiempo, deberá indemnizar, declarando la responsabilidad civil directa de la entodad "Seguros Bilbao", a D. Hugo en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (6.541,26 EUROS) POR LAS LESIONES Y SECUELAS DERIVADOS DEL ACCIDENTE, Y A LA SOCIEDAD "Autoescuelas Loeches, S. L:" en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (1.415,34 EUROS) en que se estiman los perjuicios ocasionados; todo ello sin perjuicio del pago de los intereses que se devenguen en la forma expuesta y las costas ocasionadas por este juicio".

Segundo

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Hugo , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente...

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