SAP Madrid 51/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2007:1344
Número de Recurso53/2007
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO AP. Nº 53/07

SECCION TERCERA

JUICIO DE FALTAS Nº 1282/05

JDO. INSTR.-Nº 48 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 51

En la Villa de Madrid a 31 de enero de 2007

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 48 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1282/05 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Dª Andrea y como apelados Mutua Madrileña Automovilista y Dª Cecilia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 48 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 23 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cecilia, como autor DE UNA FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE DEL ART. 621.3 DEL cÓDIGO pENAL, A LA PENA DE multa de DIEZ DIAS a razón de una cuota diaria de DOS EUROS y pago de costas, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas insatisfechas, debiendo indemnizar a Andrea en 19.953,25 euros por las lesiones y secuelas en 806,50 euros por desplazamientos y en 120 euros por el alquiler de la silla de ruedas, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Dª Andrea se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 53/07 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento...

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