SAP Madrid 372/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2006:6710
Número de Recurso351/2005
Número de Resolución372/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 351 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 13 /2005

SENTENCIA Nº 372/2005

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

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En MADRID, a doce de Mayo de dos mil seis.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 351 /2005 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 13 /2005 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: En concepto de apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y en concepto de apelados Jose Ángel y Manuel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 1 de MADRID se dictó sentencia con fecha 14 de Junio de 2005 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar a Joaquín, como autor de una falta de Lesiones por Imprudencia, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA, que a razón de 3 euros de cuota diaria supone la suma de CUARENTA Y CINCO EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagas, que podrá hacerse efectiva bajo la modalidad de arresto de fin de semana y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que indemnice a Manuel y Jose Ángel en 1.796,64 y 23.181,34 euros respectivamente, cantidades de la que responderá directamente la compañía de seguros MAPFRE MUTUALIDAD, a quien se aplicará el interés legal del dinero desde la fecha del siniestro, aumentado en un 50 por ciento, y subsidiariamente la mercantil ARENERO LA FELICIDAD S.L.; y al pago de las costas procesales que hayan podido causarse en el juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrado Sra. Oña Ruiz en la defensa que ostenta de la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Letrado Sra. Oña Ruiz, en la defensa que ostenta de la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra la sentencia de 14 de Junio de 2005 dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de los de Madrid , en la causa registrada en el mismo, como JUICIO DE FALTAS nº 13 /2005, que condenó a Joaquín, como autor criminalmente responsable de una falta...

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