SAP Valladolid 112/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2006:526
Número de Recurso200/2006
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00112/2006

Rollo : 0000200 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000200 /2005

SENTENCIA Nº112/06

En VALLADOLID a 2 de mayo de 2006

El Ilmo. MAGISTRADO D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre imprudencia leve con resultado muerte; siendo partes en esta instancia, como apelantes, Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. González Martín y defendido por el Letrado Sr. Diez Llamero; así como D. Braulio y Talleres Arce Garcia S.L, representados por el Procurador Sr. García Urbon y defendidos por el Letrado Sr. de Paz Simón. Y, por otro lado como apelados y que pretenden adherirse a la apelación: Dª Penélope, D. Felix, D. Alejandro y Dª Araceli, representados por el Procurador Sr. Velasco Gómez y asistidos por el Letrado Sr. Mingo Hidalgo; siendo también apelada Groupama Plus Ultra S.A, representada por el Procurador Sr. Velasco Gómez y asistida por el Letrado Sr. Suárez Najera.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción de Medina de Rioseco, con fecha 29/12/05 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado y así se declara que el dia 3 de abril de 2005 se produjo un accidente de trafico en el punto kilométrico 213,992 de la carretera N-601(Madrid-Leon), termino municipal de la Mudarra y partido judicial de median de Rioseco entre los siguientes vehículos:

  1. Volskswagen Passat 1.9 TDI matricula VA-3248-AH.

  2. Furgoneta Ford Transit 2.5 D matricula Y-....-YC con Inspección Técnica válida hasta el dia 8/1/05 y tres neumáticos en mal estado (excepto la posterior izquierda).

El vehículo Furgoneta Ford Transit 2.5 D matricula Y-....-YC era conducido por D. Carlos Daniel nacido el dia 13 de junio de 1948, figurando como titular en el permiso de circulación el mismo y estando asegurado en el entidad Groupama Plus Ultra por medio de poliza con número NUM000.

El vehículo con matricula Volskswagen pasta 1.9 TDI matricula VA-3248-AH era conducido por D. Braulio siendo el mismo propiedad de Talleres Arce Garcia S.L. y estando asegurado en la entidad Mapfre Mutualidad por medio de póliza con número 0009804757622.

Segundo

Dicho accidente de trafico se produjo cuando el vehiculo Volskswagen Pasta 1.9 TDI matricula VA-3248-AH conducido por D. Braulio embiste por alcance trasero a la furgoneta Ford Transit 2.5 D matricula Y-....-YC conducido por D. Carlos Daniel debido a la grave falta de atención del primero en la conducción del vehículo. A consecuencia del accidente D. Carlos Daniel falleció, siendo la causa medica inmediata de la muerte traumatismo torácico con fracturas óseas, desgarro visceral y hemorragia interna( hemotórax bilateral).

Tercero

Como consecuencia de la colisión el vehic7lo Volskswagen Pasta 1.9 TDI matricula VA- 3248-AH sufrió daños de gran consideración en la parte delantera mientras que la furgoneta Ford Transit 2.5 D matricula Y-....-YC los sufrió principalmente, en la trasera y otros a causa de los vuelcos que se produjeron quedando la misma en situación de siniestro total."

  1. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    Que debo condenar y condeno a D. Braulio con autor criminalmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de 45 dias a razón de 10 euros dia y la privación del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de tres meses que deberá abonar en un unico plazo y termino que no exceda de quince dias y pago de las costas procesales causada. En caso de impago de la pena pecuniaria impuesta el condenado sufrirá un dia de privación de libertad proa dada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidades civiles se condena a Mapfre y a talleres Arce a que indemnicen solidariamente a Dña. Penélope en la cantidad de 93.166,95 euros, a favor de su hija menor 38.819,56 euros, y 7.773 euros para cada hijo mayor. Respecto de los daños causados en la furgoneta, la cantidad a indemnizar se determinará en ejecución de sentencia y se ajustará al siguientes parámetro: Valor venal mas un 30% de valor de uso. Una vez firme, precédase al nombramiento de perito para determinar el mencionada valor venal."

    Por auto de 11/1/2006 se dictó auto aclaratorio en el que se acordaba "Aclarar la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2005 en el sentido de incluir, antes de la resolución relativa a los daños materiales, lo siguiente, "las anteriores cantidades serán incrementadas en los intereses que se recogen en el fundamento quinto" y en su parte final: "se imponen las costas al condenado".

  2. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación tanto por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros como por la representación de D. Braulio y Talleres Arce Garcia S.L, que fueron admitidos en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, por la representación de Dª Penélope e hijos presentó escrito manifestando adherirse en parte y oponerse a los recursos de contrario; y la representación de Groupama Plus Ultra S.A se opuso a los recursos de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  3. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

  4. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

    Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, con las siguientes precisiones: 1ª) La expresión "debido a la grave falta de atención del primero en la conducción del vehículo", debe sustituirse por: "debido a que el primero de ellos iba distraído en la conducción hasta el punto que no se percató de la presencia de la furgoneta antes citada que le precedía". 2ª) Añadir en el apartado segundo, que don Carlos Daniel no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de instancia que condena a Braulio como autor de una falta contra las personas por imprudencia ( artículo 621 del C. Penal ) en un siniestro de circulación de vehículos, a la pena de 45 días de multa a razón de 10 euros al día y privación del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de tres meses, y se le condena, junto con la responsabilidad civil de la aseguradora Mapfre y de Talleres Arce, propietaria del vehículo causante, a que indemnicen solidariamente a doña Penélope en la cantidad de 93.166,95 euros, a favor de su hija menor 38.819,56 euros y 7.773 euros por cada hijo mayor, todo ello con relación a la muerte de Carlos Daniel , y al abono de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al valor venal de la furgoneta más un 30% de precio de afección.

La representación de don Braulio y de Talleres Arce SL impugna dicha resolución solicitando su revocación y se dicte otra condenando a Braulio como autor de una falta del art. 621-3 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota de 2 euros al día, considerando la...

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