SAP Madrid 564/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:5904
Número de Recurso126/2006
Número de Resolución564/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

CARLOS MARTIN MEIZOSO

RJ 126-2006

Juicio de Faltas 419-2003

Juzgado de Instrucción 2 de Navalcarnero

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

En Madrid, a 24 de mayo de 2006

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Navalcarnero, el 12 de diciembre de 2005 .

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Queda probado que sobre las 19:00 horas del día 28 de enero de 2003 Jose María iba circulando con el vehículo de su propiedad, matrícula F-....-FM, por la calle de Las Provincias, sita en la Urbanización El Encinar del Alberche, de la localidad de Villa de Prado, tratándose de una vía estrecha de doble sentido de circulación cuando, de repente, en un cambio de rasante apareció circulando en el sentido contrario al suyo el vehículo Peugeot Partner, matrícula 0378 BHS, propiedad de la empresa de alquiler de vehículos "Automóviles Ancora, S.L", asegurado en la compañía Pelayo y conducido por el denunciado, Narciso, quien, iba circulando invadiendo parte del carril contrario por el que circulaba el denunciante debido a que iba buscando una parcela mirando hacia su izquierda. El denunciante, al encontrarse de repente con su vehículo en frente suyo e invadiendo parte de su carril dio un volantazo a fin de evitar la colisión con el mismo, girando de nuevo el volante para volver a su carril, momento en el que perdió el control del vehículo colisionando contra un muro de una finca.

Como consecuencia de lo anterior Jose María sufrió lesiones consistentes en fractura de diafisis humeral izquierda, fractura de 4º metacarpiano y fractura de huesos propios de la nariz. Para la sanidad de sus lesiones precisó una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico consistente en reducción y síntesis con clavo, así como tratamiento rehabilitador. Tardó en curar de sus lesiones 220 días, todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, estando 4 de ellos hospitalizado. Sufrió las siguientes secuelas:

  1. - Material de osteosíntesis

  2. - Sudeck (síntomas simpáticos, motores y sensoriales) que afectan a todo el miembro izquierdo:

-Movimientos de hombro:antepulsión100º

abducción60º

-Movimientos de codo:pronación90º

supinación50º

-Muñeca:flexión50º

-Alteraciones sensitivas con hipoblesias en mano izquierda.

-Alteración del nervio radial izquierdo a nivel de brazo.

-Atrofia muscular en miembro superior izquierdo.

Según consta en el informe emitido por el médico forense, el denunciante refiere cervicalgia, dolor en músculo trapecio derecho y mareos, secuelas estas que sin embargo no ha sido probadas al no existir relación de causalidad desde un punto de vista médica legal, constando tan sólo la referencia del denunciante, motivo por el cual no habrán de ser objeto de indemnización.

Asimismo, consta probado que el Sr. Jose María tiene reconocida por la Seguridad Social una incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero como consecuencia del accidente de circulación sufrido".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Condeno a Narciso como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 C.P ., imponiéndole la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros lo que hace un total de 45 euros que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución.

Asimismo la condeno al pago de las costas causadas, si las hubiere.

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad...

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