SAP Madrid 137/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:6633
Número de Recurso376/2005
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Juicio de Faltas nº 59/2005

Jdo.Instrucción nº 42 de Madrid

Rollo de Sala nº 376/2005

DE PRADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 137/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª PILAR DE PRADA BENGOA )

_________________________________

_________

En Madrid, a tres de abril de dos mil seis.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 59/05 , habiendo sido partes: de un lado, como apelante Juan Manuel y Mutua Madrileña Automovilista, y de otro, como apelado, Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid dictó sentencia el día 20 de julio de 2005 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva son como sigue:

HECHOS PROBADOS.-PRIMERO.- El día 24 de diciembre de 2004, siendo las 5'00 horas aproximadamente, Ramón circulaba por la carretera M-607 sentido Colmenar Viejo, conduciendo el vehículo de su propiedad matricula N-....-ON, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 15,500, fue impactado en la parte trasera de su vehículo, por el turismo matrícula ....-YKF, asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automolista, y conducido por su propietario Juan Manuel, que al tomar una curva perdió el control de su vehículo colisionando con el del denunciante que en ese momento se encontraba circulando.

SEGUNDO.- A resultas de lo anterior Ramón, Policía Local de la localidad de Tres Cantos, sufrió lesiones consistentes en contractura paravertebral, de las que curó con primera asistencia, precisando tratamiento ortopédico, medicamentoso y rehabilitación de las que tardó en curar 49 días, durante 35 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, siendo el resto no impeditivos, quedándole como secuela algias vertebrales postraumáticas, valorada de 1 a 20 puntos según parte medido forense de fecha 18.4.05, en cuyo apartado de otras consideraciones médico-forenses se recoge que el lesionado practica deporte de competición estando limitada de forma importante esta actividad.

TERCERO

La médico-forense de este Órgano Jurisdiccional en el Acto del Juicio ratificó el informe en su día emitido, haciendo constar que la secuela que presenta el lesionado, síndrome postraumático cervical, cursa con periodos de dolor que le limitará parcialmente su actividad por temporadas y luego con el tiempo sí desaparece, lo anterior en cuanto a la práctica de deporte de élite. En lo relativo al trabajo diario, en caso de tener dolor, la realización de actividad física estaría limitada, `pero tiende a desaparecer. En una persona joven, con cuello sano estas complicaciones terminan desapareciendo, en uno o dos años después del accidente, y luego podrá haber alguna recaída.

Por último hizo constar que en su informe las algias se valoran de 1 a 5 puntos y no de 1 a 20 puntos como por error hizo constar en el mismo.

CUARTO

El lesionado en su inicial denuncia ya hizo constar que en el maletero llevaba un ordenador portátil, que resultó dañado a raíz del accidente así como unas gafas...

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