SAP Granada 217/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2007:785
Número de Recurso291/2006
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación en juicio de faltas núm. 291/2006

Causa: Juicio de Faltas núm. 1148/2005 del

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Granada.

S E N T E N C I A NÚM. 217/2007

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

En la ciudad de Granada, a treinta de marzo de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas núm. 1148/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Granada, seguido por supuesta falta de lesiones por imprudencia en virtud de denuncia formulada por D. Octavio, impugnante, dirigido por el Letrado D. Rafael Cuéllar Marcos, contra D. Gabino, apelante, defendido por el Letrado D. Santiago Benítez-Alahija Sánchez, en calidad de responsable civil directo contra el BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CÍA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y de responsable civil subsidiario contra CETURSA SIERRA NEVADA SA, representadas las dos últimas por el Procurador D. Gonzalo de Diego Fernández y defendidas por el mismo Letrado Sr. Benítez-Alahija.

No ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 3 de junio de 2006 que declara probados los siguientes hechos:

"Del conjunto de actuaciones practicadas y/o reproducidas en el acto del juicio oral, resulta probado, y así se declara, que don Octavio trabajaba a fecha 26 de noviembre de 2004 y con 24 años de edad en una empresa de construcción denominada Comunidad de Bienes Tabitec la cual en dicha fecha ejecutaba unas obras de reforma de un restaurante ubicado en Borreguiles, estación invernal de Sierra Nevada, perteneciente a este partido judicial, restaurante situado a varios metros de distancia de la estación o hangar del telecabina. Tanto el restaurante como el telecabina son propiedad de la mercantil CETURSA.

Que en el hangar del telecabina y a sabiendas de la mercantil comitente se habían depositado almacenadas placas de pladur de hasta 3x1,20 metros destinadas a la obra en el restaurante anteriormente citado, todo ello por las dimensiones del material almacenado. Que el día anterior a los hechos y mediante el uso de un "toro mecánico" propiedad de Cetursa se habían estado transportando las placas de pladur desde el hangar hasta el restaurante.

Sobre las 8 de la mañana del día 24 de noviembre de 2004 el denunciante y su compañero de trabajo Everardo proceden a iniciar su jornada continuando con el porte de placas, pero debido a un pinchazo en un neumático del toro mecánico utilizado hasta entonces a tal fin y a indicación de un empleado de Cetursa no identificado, proceden a realizar el porte de las placas a pie. Ambos llegan al hangar y efectúan un primer porte de placas andando hasta el restaurante.

Mientras tanto, don Gabino mayor de edad y empleado de la mercantil Cetursa se encontraba en esos momentos en la cabina de mando del referido telecabina donde al encontrarse cerrada la estación invernal se estaban realizando desde cuando menos el día anterior tareas de mantenimiento concretamente de engrasado del telecabina, lo que suponía la salida de un telecabina aproximadamente cada diez minutos desde dicho hangar. Que no consta que desde el cuadro de mandos el denunciado tuviese visibilidad sobre el lugar de salida del telecabina al exterior del hangar. Que cuando el denunciante y su compañero quienes ignoraban la realización de tales trabajos regresan al hangar a fin de recoger otra partida de placas y andando en primer lugar el perjudicado Octavio (sic) junto a la pared de la fachada de salida del telecabina asoma en dicha marcha su cuerpo por el lugar de salida del telecabina justo en el instante en que asoma una cabina accionada por el denunciado quien no se percata de dicha circunstancia, la cual golpea al perjudicado.

A consecuencia de tales hechos Octavio sufre lesiones consistentes en policontusiones destacando un traumatismo craneoencefálico con herida contusa en zona occipital suturada con 3 puntos, hematoma subgaleal así como contusión en hombro derecho, dolor cervical y dolor en la cara anterior del codo, conmoción laberíntica leve, lesiones que precisaron de tratamiento médico con 89 días de curación de los cuales 21 de ellos impedido para el desarrollo de su trabajo y ocupaciones habituales y quedándole como secuelas una limitación leve de la extensión del codo izquierdo en unos 10 a 15 grados respecto al codo contralateral y se aprecian crujidos puntuales a la movilización y dolor.

A la fecha de los hechos la mercantil propietaria de las instalaciones tenía concertadas pólizas de seguro de responsabilidad civil con la compañía de seguros "Banco Vitalicio de España compañía anónima de seguros y reaseguros", con los números de póliza 27-1-370.000.58 y 1 5 9",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Gabino como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 10 días multa a razón de 6 euros de cuota diaria.

A los efectos de lo dispuesto en el art. 50 CP se establece que el pago de la multa impuesta deberá efectuarse en el plazo de duración de la multa impuesta a contar desde el requerimiento de pago, que una vez firme dicha resolución, se haga al condenado, debiéndose consignar la suma, bien íntegramente bien en forma fraccionada, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que en caso de no satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, se condena a don Gabino y conjunta y solidariamente a la entidad "Banco Vitalicio de España compañía anónima de seguros y reaseguros" como responsable civil directa a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a don Octavio en las siguientes cantidades:

  1. ´- Por días de baja impeditiva: 962,01 euros

  2. - Por días de curación sin impedimento: 1677,56...

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