SAP A Coruña 73/2003, 6 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1070
Número de Recurso7/2003
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo: 7 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 166 /2001

SENTENCIA 73/03

Ilmo/a. MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En SANTIAGO a seis de Mayo del dos mil tres.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 21 de Junio del 2002, por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Santiago de Compostela, en los autos de Juicio de Faltas n° 166 y 167/01 (Rollo de Apelación número 7/03); en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: D. Luis Enrique , DÑA. Isabel y D. Jose Ignacio , y como apelados: DÑA. Isabel , DOÑA Ana María , D. Jose Ignacio , HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA S,A., PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A., procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 6 de Santiago de Compostela, dictó sentencia en fecha de 21 de junio del 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a D. Jose Ignacio , como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS, fijando el importe de la cuota diaria de la pena de multa en la cuantía de DOCE EUROS y señalando la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a la PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUJCIR VEHÍCULOS DE MOTOR POR TIEMPO DE SEIS MESES. Asimismo debo condenar y condeno a Dª Marina como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, fijando el importe de la cuota diaria de la pena de multa en la cuantía de SEIS EUROS y señalando la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertada por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora HELVETIA, D. Jose Ignacio deberá indemnizar a Dª Isabel en la cantidad de 9.297,87 EUROS y a Dª Ana María en la de 3.155,31 EUROS, cantidades que devengarán, respecto de la aseguradora, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

También en concepto de responsabilidad civil D. Jose Ignacio y Dª Marina , de forma solidaria, y con la responsabilidad directa de las aseguradoras Helvetia y Previsión Española, indemnizarán a D. Luis Enrique en la cantidad de 16.434,6 EUROS y en el importe del valor venal de su vehículo incrementado en un 50 por 100, cantidad que se concretará en ejecución de sentencia y que, como las demás, devengará, respecto de la aseguradora, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de D. Luis Enrique , DÑA. Isabel Y D. Jose Ignacio , respectivamente, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes y que fue impugnado por las representaciones de DÑA. Isabel , DOÑA Ana María , D. Jose Ignacio , HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA S.A. Y PREVISION ESPAÑOLA S.A. respectivamente, y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la substanciación del presente recurso.

TERCERO

En la substanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

UNICO.- " Sobre las 17 horas del día 18 de octubre del 2000, circulaba pro la carretera C- 543 (Santiago-Noya), en sentido Santiago el vehículo Opel Corsa, matrícula FI-....-F , propiedad de Dª Ana María , conducido por su hermana Dª Isabel . Al llegar a la altura del acceso a la Escuela de Hostelería, en el punto kilométrico 3,500 se detuvo centrada al eje de la vía, con la intención de realizar la maniobra de giro a la izquierda, que señalizó con el intermitente. Antes de iniciar la maniobra de giro dicho vehículo fue golpeado en su parte trasera por el vehículo Mercedes Benz, matrícula G-....-OG que, conducido por su propietario D. Jose Ignacio y asegurado en Cervantes, hoy Helvetia, circulaba detrás en la misma dirección y sentido. Como consecuencia del golpe el vehículo Opel Corsa fue desplazado hacia el carril de sentido contrario, donde colisionó contra el vehículo Renault 19, matrícula G-....-UN , que circulaba correctamente por su carril. El vehículo Renault 19, a su vez, fue golpeado en la parte trasera por el vehículo que circulaba detrás por su carril, el Peugeot 306, matrícula W-....-WM , propiedad de Carlos Francisco y conducido por Marina , que estaba asegurado en Previsión Española. Como consecuencia del accidente resultó herida Dª Isabel , de 36 años de edad, quien sufrió lesiones consistentes en contusión external y torácica izquierda, fractura external y contusión en ambas rodillas; que tardó en curar de sus lesiones 184 días, 44 de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales; para la curación de sus lesiones precisó de tratamiento médico y rehabilitador; como consecuencia de las lesiones sufridas le quedaron secuelas consistentes en dorsalgia y codo doloroso. También sufrió lesiones a causa del accidente D. Luis Enrique , de 38 años de edad, lesiones que consistieron en esguince cervical, contusión en rodilla y contusiones varias; tardó en curar de sus lesiones 135 días durante los cuales estuvo incapacitado para realizar su trabajo de panadero; para la curación de sus lesiones precisó de tratamiento médico y rehabilitador; como consecuencia de las lesiones sufridas le quedaron secuelas consistentes en cervicalgia con limitación dolorosa para la rotación...

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