SAP Madrid 15/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2007:2510
Número de Recurso386/2006
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 386/06

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GETAFE

J. FALTAS Nº 140/06

SENTENCIA Nº 15/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 30 de ENERO de 2007

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe, con fecha 2 de octubre de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 140/06 habiendo sido apelante, Mutua Madrileña Automovilista y Pedro Enrique y apelado Inocencio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " en el acto del juicio resulta probado y así se declara que el día 27 de enero del presente año, sobre las 22 horas, cuando el denunciante Inocencio circulaba conduciendo el vehículo Seat Ibiza matrícula R-....-AJ por la c/ Doctor Sánchez Morate, al llegar a la confluencia con la c/ Daoiz fue colisionado en su lateral derecho, a la altura de la puerta trasera, por el vehículo Renault Scenic matrícula.... ZZL propiedad y conducido por el denunciado, Pedro Enrique, y asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, quien le impactó con su parte delantera izda.

Como consecuencia de la colisión el denunciante sufrió lesiones consistentes en contractura cervical, de las que curó en 34 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando para su sanidad tratamiento médico consistente en reposo relativo, collarín cervical, antiinflamatorios y miorrelajantes".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de una falta de imprudencia leve del art. 621.3 del C.P. a la pena de 20 días multa a razón de 6 euros/día, en total 120 euros de multa, con 10 días de arresto sustitutorio caso de impago, a que indemnice a Inocencio en la cantidad de mil seiscientos sesenta euros con dos céntimos (1.667,02 euros) por las lesiones, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía mutua madrileña automovilista.

Firme la presente resolución hágase entrega al perjudicado de la cantidad de ochocientos treinta y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (833,49 euros) consignados pro la cía aseguradora".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 386/06, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del acusado y Cía Aseguradora por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia,...

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