SAP Girona 385/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2007:826 |
Número de Recurso | 384/2005 |
Número de Resolución | 385/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 384/05
JUICIO DE FALTAS Nº 742/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1
DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 385/07
Girona a veintinueve de mayo de dos mil siete.
La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Figueres, en el juicio de Faltas nº 742/04, seguido
por LESIONES IMPRUDENTES, habiendo sido parte apelante Jose Manuel, representado por el Letrado Sr.
Albert de Quintana y Gabriela, Lucía Y Juan Francisco,
representados por la Letrada Sra. Salvanera y como apeladas las mismas partes apelantes y el Consorcio de Compensación de
Seguros, representado por el Abogado del Estado.
En la sentencia apelada se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: ""Que debo condenar y condeno a D. Jose Manuel en concepto de autor de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA de que había sido denunciado a la pena de 10 días multa a razón de 2 euros día, apercibiéndole que en caso de impago quedará sujeto a la repsonsabilidad subsidiaria del art. 53. C.P. y al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Asimismo y en concepto de indemnización se señalan las siguientes cantidades y de las que debe hacer frente el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en su condición de responsable civil directo;
.- para D. Gabriela por las lesiones sufridas en su persona la cantidad de 478,82 euros y por gastos la cantidad de 154,62 euros.
.- para Juan Francisco por las lesiones sufridas en su persona la cantidad de 1.832,67 euros.
.- para Lucía por las lesiones sufridas en su persona la cantidad de 1.256,86 euros."
Los recursos contra la sentencia se interpusieron por la representación de Jose Manuel y de Gabriela, Lucía Y Juan Francisco, con fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
RECURSO DE Jose Manuel
Recurre la sentencia la representación de Jose Manuel para impugnar, en primer lugar, la condena de la que ha sido objeto como autor de una falta de lesiones imprudentes al considerar erróneamente valorada la prueba respecto a la comisión por el mismo de la conducta imprudente que se le atribuye, en tanto en cuanto la localización y escasa entidad de los daños evidenciaría, a su juicio, que se produjo un involuntario desplazamiento de la moto a consecuencia de habérsele calado cuando estaba detenido ante la señal de stop que le afectaba.
La impugnación no puede ser estimada porque la conclusión a la que llega la Juzgadora de instancia, tras percibir con inmediación las pruebas, de que el recurrente se introdujo en la vía preferente sin respetar la señal de stop no resulta desvirtuada ni por la entidad ni por la localización de los daños, porque la localización lo que evidencia es que la motocicleta interceptó la trayectoria del vehículo y la relativa escasa entidad de los mismos responde al hecho de que la conductora del vehículo pudo reducir la violencia del impacto accionando el...
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