SAP Burgos 82/2006, 15 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Número de resolución82/2006
Fecha15 Junio 2006

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00082/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

SECCIÓN Nº 001

ROLLO APELACIÓN NUM. 63/2006

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 1 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 283/2006

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

S E N T E N C I A.

En la ciudad de Burgos a quince de Junio de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Burgos, seguida por delito contra los derechos de los trabajadores cometido con imprudencia grave y contra Antonio, cuyas circunstancias personales obran en autos, y como responsable civil directo la empresa "Restauraciones Hernando", cuyas circunstancias sociales ya constan en autos, defendidos por la Letrada Dña. Silvia Adrián Pérez y representados por el Procurador de los Tribunales D. David Nuño Calvo, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Antonio, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "en la tarde del día 25 de Octubre de 2.001, Juan Antonio, empleado de la entidad "Restauraciones Hernando, S.L." desde el 15/10/2001, se encontraba trabajando junto a Paulino en tareas de revestimiento de la fachada de la finca sita en la C/ DIRECCION000 o Plaza DIRECCION001, NUM000, de Burgos, fachada que daba a un patio interior de 2'75 por 2'30 metros, cuyo acceso se realizaba por el tejado de la finca.

Para la realización de esa tarea la entidad "Restauraciones Hernando, S.L." contrató la instalación de un andamio metálico apoyado, modelo Adapt, sistema multidireccional, a la empresa "Grúas Bellver S.L.". La dimensión en planta de este andamio era de 2 por 0'70 metros, tenía instalados seis planos de trabajo separados verticalmente por dos metros de altura y el acceso al mismo se efectuaba desde el tejado a la plataforma superior, careciendo de escaleras interiores que comunicasen las diferentes plataformas, debiendo efectuar el trabajador el ascenso y descenso entre las mismas por los montantes verticales exteriores que componían la estructura del andamio.

Juan Antonio cayó al suelo desde el andamio sufriendo lesiones".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 16 de Marzo de 2.006 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Antonio, como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores cometido con imprudencia grave del art. 316 y 317 del Código Penal, a la pena de tres meses de Prisión, con su accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a la pena de tres meses de Multa, con cuota diaria de 10,- euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y a la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio la otra mitad y sin pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil.

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Antonio, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 26 de Mayo de 2.006.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Antonio, fundamentado en: a) la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral verifica la Juzgadora de instancia y que le lleva a vulnerar el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 del Texto Constitucional y b) infracción de preceptos constitucionales y legales.

SEGUNDO

La parte apelante señala la existencia de errores valorativos de la prueba con respecto: 1.- infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, 2.- seguridad del andamio, 3.- caída del trabajador y 4.- estado del accidentado. Los argumentos señalados se pueden agrupar en dos apartados distintos: el primero referido a las condiciones de seguridad del trabajo de Juan Antonio en el momento de producirse el accidente, que entrarían dentro de la valoración del delito finalmente sentenciado, y el segundo referido a la posible existencia de un delito o de una falta de lesiones por imprudencia que no es objeto de condena. Así la Juzgadora de instancia señala en el fundamento de derecho tercero de su sentencia que "por el contrario de la prueba practicada no puede estimarse que los hechos sean constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave que también se le imputa por el Ministerio Público, toda vez que no existe prueba de que la caída del trabajador fuera consecuencia de haberse resbalado por la estructura metálica y por tanto que sea debido a la infracción del deber de cuidado que al empresario le correspondía en los términos expuestos en el anterior ordinal. Pues el único medio probatorio que apunta a la relación causa-efecto que exige el tipo penal es la declaración de Juan Antonio, pues no había testigo presencial, ni siquiera Paulino, compañero del anterior, pudo observar el momento de la caída, sino que vio a Juan Antonio cuando ya estaba en el suelo al caer desde un nivel superior del que se encontraba. Y además de lo anterior, como también se ha adelantado en el anterior fundamento, Juan Antonio había bebido y estaba enfadado por haber sido reclamado por la fuerza pública el mismo día por un asunto personal y de hecho el encargado de obra Carlos le había invitado a que abandonara el trabajo y volviera otro día y sin embargo decidió continuar, según expuso éste ultimo, de ahí que sea dudoso que Juan Antonio estuviera en perfectas condiciones para realizar su trabajo, circunstancia que introduce cuanto menos una duda razonable sobre la dinámica de los hechos que impide tener por acreditado la relación de causalidad entre las lesiones sufridas a causa de la caída y el incumplimiento del deber del empresario de adoptar las medidas de seguridad necesarias para velar por la integridad y vida de los trabajadores que postula la acusación, de ahí que no quepa más remedio que dictar un pronunciamiento absolutorio", omitiendo en el fallo cualquier pronunciamiento condenatorio por el delito de imprudencia grave con resultado de lesiones imputado por el Ministerio Fiscal.

Como a continuación veremos, el hecho del resultado lesivo que padeció Juan Antonio en los hechos sometidos a enjuiciamiento no se integra como elemento del tipo penal objeto de condena, pues el delito del artículo 316 del Código Penal se configura como un delito de riesgo en abstracto sin que requiera la producción de un concreto resultado dañoso. De producirse éste se daría un concurso ideal de ilícitos penales. Para que se produzca el delito objeto de acusación es necesario que se haya producido infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que los acusados estuviesen legalmente obligados a adoptar y no facilitasen los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, independientemente o no de que se haya producido un resultado concreto contra la vida o la integridad física del trabajador.

Es de citar la exégesis que del delito verifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 31 de Marzo de 2.004 al establecer que "el artículo 316 de CP -y su versión imprudente regulada en artículo 317- responden desde el ámbito penal a la exigencia constitucional recogida en el artículo 40.2 que obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo (sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Julio de 2.002 ) y con ambos preceptos el legislador penal pretende coadyuvar a disminuir el drama de la siniestralidad laboral y para ello adelanta las barreras de punición a supuestos en los que la ausencia de las condiciones preceptivas de seguridad en el trabajo no ha generado un resultado de muerte o lesión pero si un grave peligro para la vida, integridad física o salud de los trabajadores. Lo que se protege de forma inmediata, es la seguridad e higiene en el trabajo vinculados a su vida y salud (sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 21 de Enero de 2.003 ) se castiga el poner en peligro la vida o salud, de los trabajadores al no facilitar los medios para que ese colectivo desempeñe su actividad en condiciones adecuadas; en definitiva, se protege la propia seguridad de la vida, integridad o salud de los trabajadores, interés de carácter colectivo o supraindividual, que resulta ser distinto a la concreta integridad física o vida del trabajador, y la seguridad en el trabajo en el marco condicionante de la eficacia en la protección de la vida o salud. En definitiva, existe coincidencia casi unánime de que nos encontramos ante un bien jurídico colectivo, un derecho mínimo del trabajador nacido de la relación laboral, se trata de la seguridad del grupo social, integrado por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Pontevedra 263/2015, 25 de Mayo de 2015
    • España
    • 25 Mayo 2015
    ...ahí que resulte irrelevante el consentimiento del trabajador o la aceptación fáctica o explicita del riesgo", así lo expresa la SAP Burgos, 15 de junio 2006 . Con otras palabras, el consentimiento de la víctima en el riesgo no posee eficacia justificante - SAP de la Rioja de 21 de enero de ......
  • SJP nº 3 82/2019, 27 de Febrero de 2019, de Burgos
    • España
    • 27 Febrero 2019
    ...la protección de la seguridad y salud del trabajador que, exigida por la norma neutralizaría el mismo. La Audiencia Provincial de Burgos en Sentencia de fecha 15 de Junio de 2006 dispone que "Además, el derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo seguras no es disponible, de a......
  • SAP Burgos 131/2009, 21 de Mayo de 2009
    • España
    • 21 Mayo 2009
    ...el ámbito de su actuación profesional aplicadas a las circunstancias del caso...". Y esta Sala de lo Penal la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de fecha 15 junio 2006 , Pte: Marín Ibáñez, Francisco Manuel, indica "Autores pueden serlo los empresarios conforme a los artículos 1.2 y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR