AAP Madrid 684/2003, 26 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10351 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 684/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO 236/03
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES
P.A. 237/00
SENTENCIA nº 684/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS SRES. DE LA SECCION 23ª
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a veintiseis de septiembre de 2003.
VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 236/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguida por delito contra la Seguridad del Tráfico siendo apelante, El Mº Fiscal y Daniel , representado por la Procuradora Dª Silvia García del Amo y dirigido por el letrado D. José Javier Vasallo Rapela, y como apelado Gabino , representado por el Procurador D. Jesús Moreno Ayllón defendido por el Letrado D.José Antonio Asensio Villarias.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.
En la causa mencionada, con fecha 21 de Mayo de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 2 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:" El relato de hechos probados es el siguiente: " Con fecha 5 de noviembre de 1999, se formula acusación por el Ministerio Fiscal, contra Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave ocurrido sobre las 3,45 horas del día 18 de abril de 1999, cuando circulaba por la c/. Carlos V de Móstoles a los mandos del vehículo Ford Ka W-....-KP - Por la Acusación particular se formula igualmente escrito de acusación presentado en el Juzgado el 29 de octubre del mismo año, dictándose el 8 de febrero de 2000 auto de apertura de juicio oral contra el acusado por el anterior delito.
Con fecha 29 de febrero de 2000 se presenta escrito de defensa por el procurador Sr. Moreno Ayllón, en nombre y representación del acusado y con fecha 18 de abril de 2000 se presenta por la Compañía Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista escrito de defensa, teniéndose por conclusa la fase intermedia y remitiéndose los autos al Juzgado de lo Penal por providencia de 24 de abril de 2000.
Con fecha 5 de mayo de 2003 se dicta auto de señalamiento.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas por el Mº Fiscal y acusación particular, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y efectuando el correspondiente traslado, la defensa del acusado impugno el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 236/03, y se efectuó el señalamiento para la deliberación y fallo del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.
El Mº Fiscal y acusación particular constituida por Daniel , con análogos argumentos impugnatorios, aducen en el recurso que no han transcurrido los tres años de paralización, debido a las diligencias interruptivas de la prescripción.
La prescripción penal tiene unos principios y unas normas que le son propias y que deben aplicarse con prioridad y en todo caso respecto a otro tipo de normas jurídicas. Y así en cuando al fundamento de la prescripción, ésta podría definirse, de acuerdo con la mayoría de la doctrina, como la pérdida del derecho o la imposibilidad de ejercitar la acción penal una vez trasncurrido el plazo previsto fijado por la Ley. El Tribunal Constitucional ha señalado que " la prescripción de la infracción penal... encuentra también sus fundamentos en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal..." (STC 17/1987), o como igualmente determina el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba