AAP Madrid 462/2003, 8 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8285
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución462/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 112-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 417/2001

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

SENTENCIA

Nº 462 / 2003

En Madrid a 8 de julio de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 112/03 contra la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2002 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 417/2001, interpuesto por don Darío , la entidad FERROVIAL-AGROMÁN, SA. y la compañía aseguradora GERLING-KONZERN mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2003, en la misma fecha por la entidad MAPFRE INDUSTRIAL, SA y el 17 enero de 2003 por don Narciso , don Carlos Antonio y por la entidad SOLADOS Y ALICATADOS HERMANOS MUÑOZ, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº36 de Madrid , en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 4 de diciembre de 2002 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara que el día 22 de Febrero de 2002 cuando Benjamín , trabajador de "Solados y Alicatados Hemanos Muñoz", se encontraba realizando sus funciones de alicatador en la obra sita en la calle Ladera de los Almendros nº 18, trabajo que estaba efectuando subcontratado por la empresa Ferrovial-Agroman. Al realizar las tareas que estaba practicando en aquellos momentos de alicatador en la terraza, para lo cual había tenido que subir por una escalera de mano de 5 metros de altura aproximadamente, propiedad de Ferrovial, hasta la terraza, se escurrió del hueco donde estaba apoyada ya que no existía ninguna abrazadera ni gomas antideslizantes en las escaleras, estando apoyada sobre un suelo de gres, por lo tanto sobre un terreno resbaladizo.

A consecuencia de la caída Benjamín resultó lesionado tardando en curar 112 días, durante los cuales 15 estuvo hospitalizado quedándole como secuelas una lumbalgia leve (valorable de 2 a 4 puntos), talalgia (5 puntos) y una insuficiencia vascular en tobillo sin varices (valorable de 1 a 3 puntos).

El encargado de la obra por parte de "Solados y Alicatados Hermanos Muñoz" era Narciso y por parte de Ferrovial-Abroman era Darío . "Solados y Alicatados Muñoz" tenían concertado seguro de Responsabilidad Civil con Mapfre Industrial y Ferrovial-Agroman seguro de Responsabilidad Civil con GERLING CONCERT. Tanto Narciso como Darío , encargados como anteriormente se ha expuesto de ·"Solados y Alicatos Hnos. Muñoz" y Ferrovial-Agroman respectivamente, omitieron su deber de diligencia y vigilancia en la obra que se estaba realizando ."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Narciso Y Darío como autores responsables de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de UN MES MULTA a razón de 30 Euros diarios, al pago de las costas y a que INDEMNICEN SOLIDARIAMENTE A Benjamín 13.689,28, cantidades que se harán efectivas solidariamente por las Compañías MAPFRE INDUSTRIAL y GERLING CONCERT, declarándose la Reponsabilidad Civil Subsidiaria de Solados y Alicatos Hnos. Muñoz y Ferrovial-Agroman."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose adherido Ferrovial-Agroman S.A. y Gerardo .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de apelación de la entidad FERROVIAL-AGROMÁN, SA, don Darío y la compañía aseguradora GERLING-KONZERN:

  1. - En primer lugar se denuncia infracción del artículo 131,2 del Código Penal por considerar que la falta que se imputaba a don Darío está prescrita ya que la fecha los hechos es de 22 de febrero de 2000 y el procedimiento se dirige contra Darío en fecha 24 de junio de 2002, es decir un año y cuatro meses después de ocurridos los hechos, por lo que se han cumplido los seis meses de extinción prevista en el párrafo 2º del artículo 131 del Código Penal, vulnerando los principios de seguridad jurídica y legalidad establecidos en el artículo 9,3 de la Constitución Española.

    En la en segundo lugar se alega infracción del artículo 621,6 del Código Penal ya que dicho precepto exige que las infracciones penadas en el artículo 621 del Código Penal solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, sin que el atestado NUM000 de la Comisaría de San Blas suponga ninguna denuncia de don Benjamín .

  2. - El Magistrado del Juzgado de Instrucción entiende que no cabe apreciar la prescripción razonando en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia recurrida que "consta en las actuaciones existe denuncia de don Benjamín como se desprende del atestado NUM000 de la Comisaría San Blas Vicálvaro de fecha 22 de febrero de 2001 obrante en las actuaciones".

  3. - A la vista las actuaciones constan los siguientes datos fácticos con trascedencia procesal sobre las cuestiones planteadas:

    a)Consta el atestado número NUM000 de fecha 22 de febrero de 2001 de la Comisaría de Policía Nacional de San Blas Vicálvaro señalando que acudieron los funciones de Policía Nacional NUM001 y NUM002 a la calle Ladera de los Almendros número 18 en "donde al parecer se había producido un accidente" y que una vez en el lugar se entrevista con el herido Benjamín "el cual manifiesta a los actuantes que momentos antes, cuando se encontraba trabajando, se ha caído por el hueco de la obra de unos 2 metros y medio de altura, aquejando un fuerte dolor en su espalda".

    Acto seguido los funcionarios policiales relatan cómo se encontraba el lesionado, que acudió una ambulancia del 061 y que "el encargado de la obra, don Narciso , pasaría por Comisaría a relatar lo ocurrido".

    No consta en el atestado compuesto de tres folios ninguna declaración del lesionado don Benjamín y, tampoco, ninguna expresa denuncia.

    b)El Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid incoó directamente procedimiento de Juicio de Faltas mediante auto de fecha 7 de marzo de 2001.

    Consta que mediante telegrama de fecha 7 de marzo de 2001 el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid hizo el ofrecimiento de acciones a don Benjamín y que éste compareció el día 23 de marzo de 2001 a ser reconocido por el Médico Forense, habiéndose dictado el informe de sanidad en fecha 22 de junio de 2001.

    c)Consta en el folio 8 de las actuaciones ofició de fecha 14 de marzo de 2001 de la comisaría de la Policía Nacional de Puente de Vallecas remitiendo el parte de lesiones sufridas por don Benjamín y que "puestos en contacto con el filiado éste manifiesta que de las lesiones, que lo fueron por accidente...

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