SAP Barcelona, 4 de Julio de 2000

PonenteELOY MENDAÑA PRIETO
ECLIES:APB:2000:8850
Número de Recurso1110/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, y 4 de julio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Campos en nombre y representación de D. Andrés , contra

D. Jose María , representado por la Procuradora Sra. García Gómez absolviendo al citado demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario Judicial que consta unido a los autos.Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente ELOY MENDAÑA PRIETO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestimatoria de la demanda, sin declaración condenatoria en costas, es impugnada por ambas partes procesales, si bien con finalidades diversas, puesto que la parte actora pretende que se fije una indemnización por daños morales como complemento del reconocimiento que se hace de la existencia de una imprudencia profesional, mientras que la parte demandada pretende que se revoque ese reconocimiento y se condene en costas a la parte actora.

La conjunción de estos dos recursos trae al conocimiento de este Tribunal la integridad del conflicto suscitado entre las partes procesales, por lo que se ha de enjuiciar de nuevo dicho conflicto en base al mismo material probatorio que tuvo a su disposición el Juez "a quo".

SEGUNDO

Prefacio de dicho enjuiciamiento ha de ser el establecer los términos en que el conflicto se ha planteado y los hechos que están acreditados en autos.

Este conflicto surge como consecuencia de la imputación que hace el actor al demandado, abogado de profesión, de haber actuado negligentemente en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales en la defensa de los intereses que le había encomendado, negligencia que centra en que no presentó recurso alguno ante los certificados -calificados como oscuros y parciales- emitidos por el Ayuntamiento de Barcelona en el periodo de prueba y ello perjudicó "notablemente al actor creando una convicción errónea en el Juzgador" y en que no le siguiera defendiendo cuando quiso comparecer ante el Tribunal Supremo cuando ello estaba incluido en los servicios pactados y que le habían sido ya satisfechos por el actor, y en base a ello solicitaba que "se declare la negligencia" del demandado y se le condene a pagar "en concepto de daños y perjuicios la cantidad que se fije en ejecución de sentencia". Y a esta reclamación se opuso el demandado negando la existencia de negligencia alguna en su actuación profesional.

Los hechos que están acreditados en autos consisten en que el actor, policía municipal del Ayuntamiento de Barcelona, acudió al actor para que le defendiera ante la jurisdicción contenciosoadministrativa a consecuencia de la resolución adoptada por el Pleno del mencionado Ayuntamiento por la que le imponía la sanción de apartarle definitivamente del servicio, defensa que realizó, logrando que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el correspondiente recurso contencioso- administrativo promovido por tal causa anulara dicha sanción y acordara la de su suspensión temporal por seis años, decisión que se convirtió en firme al haber recurrido contra la misma la indicada Administración fuera de plazo.

Y no están acreditados en autos ni que la remuneración acordada entre las hoy partes procesales fuera de 200.000 pesetas ni que ello incluyera la defensa en todo el proceso, incluida la...

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