SAP Vizcaya 195/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA |
ECLI | ES:APBI:2008:429 |
Número de Recurso | 14/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 195/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 14/08-2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 692/06
Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo)
Atestado nº: DENUNCIA COMPARECENCIA
Apelante: Donato
Abogado:
Procurador:
Apelante: Evaristo
Abogado:
Procurador:
Apelado:.
Abogado: JUAN CARLOS COLOMA ARTIZ
Procurador:
S E N T E N C I A N U M. 195/08
ILMA. SRA.
MAGISTRADO
Dña: MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
En BILBAO a 10 de Abril de 2008
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 2ª, el presente Rollo de Faltas nº 14/08; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 692/06 por falta de imprudencia con resultado de lesiones, incoadas en virtud de denuncia interpuesta por Donato y por Evaristo.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) se dictó con fecha 18 de junio de 2007 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: DISPONGO: Que debo declarar y declaro no haber lugar a la determinación de cantidades exigibles al amparo del Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor, y con cargo al MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA que se pretende.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Donato y Evaristo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Interponen Donato y Evaristo, Recurso de Apelación contra la resolución dictada por la Juez "a quo", por entender, en síntesis, que la reserva de acciones es un acto dispositivo de parte que como restrictivo de derechos que es, ha de ser fehaciente, no pudiendo por ello presumirse si constan dudas, citando en apoyo de su tesis, El la SAP de Castellón de 8.7.2000, e invocando el principio de tutela judicial efectiva y el de legalidad establecidos ambos en la Constitución y el art. 1.2 LRCSCVM y los arts. 1, 4 y 6 de su Reglamento.
La entidad aseguradora "Mutua Madrileña Automovilística", por su parte, impugna el recurso formulado, interesando la confirmación de la resolución impugnada, por las razones que expone en su escrito de oposición al mismo.
Así planteados los términos de la cuestión sometida a nueva consideración en esta segunda instancia, el recurso se adelanta estimado por las razones que se pasan a exponer.
La cuestión fundamental que se plantea en el presente procedimiento es determinar si la resolución del Juezgado "a quo" declarando que no había lugar a dictar el título ejecutivo, al haberse acordado el archivo de la causa tras dictarse sentencia absolutoria contra el denunciado, por falta de acusación y prueba de los hechos enjuiciados, al incomparecer los denunciantes al acto del juicio oral, es acertada o no.
Se razona por parte de la Juez de la instancia que al no comparecer el recurrente al juicio para ejercitar la acción civil y penal, debe entenderse que se ha reservado esta última para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, conforme a lo previsto en el art. 112 LECrim.
Establece el art. 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (T.R. aprobado por el R.D.L 8/2.004, de 29 de Octubre ) que...
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