SAP Alicante 237/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2006:582
Número de Recurso117/2006
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE MANUEL VALERO DIEZ

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 237/06

ROLLO DE APELACION Nº 117/06

JUICIO DE FALTAS Nº 235/04

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 de ELCHE

En la ciudad de Elche a 27 de Abril del 2006

El Iltmo. Sr. José Manuel Valero Diez, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12/04/05, dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de Elche, en Juicio de Faltas nº235/04 , sobre falta de imprudencia de Tráfico, habiendo actuado como parte apelante ZURICH, Cia de Seg.,representado por el Procurador Vicente Castaño García y defendido por el Letrado Isaac Heras Erades ; y como parte apelada .Romeo y Héctor , defendido por la Letrada Noelia Mecinas Navarrro y tambien como parte apelada Diana, defendido por el Letrado Manuel de la Cruz Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice:

"Que debo condenar y CONDENO a Donato, como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas, con imposición de las costas procesales causadas, y que indemnice, con la responsabilidad civil directa e la Cía.Aseguradora ZURICH:

a Héctor con las siguientes cantidades: 3678,9 euros por 90 días que tardó en curar; 360 euros por gastos médicos;

y a Romeo con las siguientes cantidades: 1374,30 euros por 30 días impeditivos; 2220, 30 euros por 90 no impeditivos; 4 puntos de secuelas 2435,80 euros; más el 10% factor corrección; 768 euros por gastos médicos, 189 euros por grúa; y 9187,16 euros por la factura de reparación del coche.

a Diana con las siguientes cantidades: 1374,30 euros por 30 días impeditivos; 1480,20 por 60 días no impeditivos; 619,31 por 1 punto de secuelas más el 10% factor de corrección, más 682 euros por gastos médicos; TOTAL: 4217.74 EUROS.

a Cosme en 5414,32 euros por la factura de reparación del vehículo y en 107,18 euros por la grúa, total 5521,50 euros.

Procederá interés moratorio del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta el pleno pago consistente en el interés legal del dinero, incrementado en el 50% que no podrá ser inferior al 20% si hubiera transcurrido 2 años.

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 117/06, de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la substanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No han de prosperar los argumentos del recurrente referentes al error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de Instancia, ya que al regir en el ámbito de lo penal el principio de inmediación en su más amplia extensión, plasmado en los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el referido principio con el subsiguiente conocimiento directo que de los hechos ha tenido el Juez de Instancia, con plena guarda de los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, impone que en principio se deban tener por ciertos los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, a tenor de unas pruebas que han sido...

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