AAP Madrid 4/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:400
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 495 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 913 /2002

SENTENCIA Nº 4/2004

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

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En MADRID , a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCIA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 495 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 913 /2002 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Íñigo, Juan Enrique, Penélope y WINTERTUR y en concepto de apelado/s Roberto PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID se dictó sentencia con fecha 16-9-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de 15 días de multa, a razón de 2 euros de cuota diaria, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, pago de costas procesales, y que indemnice a Juan Enrique en la cantidad de 1.473,45 euros por lesiones, y a Penélope en la de 1.893,86 euros por daños, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía Winterthur, con aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, y que debo absolver y absuelvo a Roberto de la falta que se le imputa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Íñigo, Juan Enrique , Penélope y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por las representaciónes letradas de Íñigo, y la COMPAÑÍA WINTERTUR contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 913 /2002 , solicitando la libre absolución de Íñigo de la falta de imprudencia con resultado de lesiones por la que viene condenado alegando error en la valoración de la prueba.

En orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83); sin embargo es aquél, por razones de inmediación en su percepción a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, por eso se afirma que la...

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