SAP Albacete 30/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2006:212
Número de Recurso20/2006
Número de Resolución30/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00030/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000020 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCARAZ

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000066 /2003

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

En ALBACETE a diecinueve de Abril de dos mil seis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número 20/06, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción de Alcaraz, con el número 66/03 , en que han sido partes, el/os apelante/s Luis Miguel y el adherido ZURICH, S.A., sobre LESIONES IMPRUDENTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan las personas y lugar de los hechos que se detallan en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Eloy como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.1 del Código Penal a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 4 Euros, en total 160 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como a que indemnice, conjunta y solidariamente con la Cía Zurich Seguros, a D. Manuel en la cantidad de 400.07 Euros, a D. Carlos Antonio en la cantidad de 660,11 Euros y a D. Luis Miguel en la cantidad de 28,378,98 Euros, más los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto y al pago de las costas procesales.

Dictándose Autos de aclaración de fecha 9-12-05 , con la siguientes parte dispositiva: Se acuerda integrar la Sentencia nº 62/05 dictada en este procedimiento el día 2-12-05 en el sentido de añadir en el fundamento de derecho quinto a continuación de "devengarán un interés igual al legal de dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente (26-4-03) hasta la fecha de su consignación...", y añadir a continuación de "devengarán un interés del 20% desde la fecha del accidente (26-4-03) hasta la fecha de su consignación y/o pago respectívamente..."

Y Auto de aclaración de fecha 15-2-06 con la siguiente parte dispositiva: Se acuerda aclarar la Sentencia nº 62/05 con fecha 2/12/05 en los siguientes términos: donde en el Fundamento de Derecho Cuarto pone "A D. Luis Miguel le indemnizarán... en la cantidad de 28.378,98 Euros (..21.121,92 por las secuelas...)", debe poner "A D. Luis Miguel le indemnizarán... en la cantidad de 25.580,06 Euros (...18.577,44 por las secuelas...)", y donde en el fallo pone "... a D. Luis Miguel en la cantidad de 28.378,98 Euros" debe poner "... a D. Luis Miguel en la cantidad de 25.580,06 Euros".

TERCERO

Que contra la anterior Sentencia por Luis Miguel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, cuya resolución se dictó en virtud de la Ley 10/92.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos de la Sentencia impugnada

Se acepta, con la excepción que luego se dirá su fundamentación, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una primera cuestión de orden procesal cual es la de determinar la posibilidad de la adhesión en sentido distinto al del apelante principal.

La cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal de forma afirmativa en su Sentencia de 15-1-2003 . A tal efecto reproducimos sus Fundamentos Decimotercero y Decimocuarto: "DECIMOTERCERO.- Ese mismo Tribunal en ponencia de María Casas Beamonde y en Resolución de 23-4-2001 establece: En efecto, la indefensión en este caso requiere que, admitida la adhesión a la apelación, no se dé traslado de la misma a las partes y que se dicte una condena que empeore la situación del apelado acogiendo las pretensiones adicionadas en la adhesión a la apelación sin haber podido contradecir estas pretensiones (por todas, STC 162/1997, de 2 de Octubre ).

Por último en esa misma línea y en Sentencia de 10-4-2000 ponencia de Pedro Cruz Villalón señala que: "En relación con el llamado Recurso adhesivo, es doctrina reiterada de este Tribunal la de que, si bien la configuración del contenido y alcance del mismo es cuestión que pertenece al ámbito de la interpretación de la legalidad ordinaria que incumbe a los Jueces y Tribunales, la regularidad de la adhesión a la apelación está condicionada a que hubiera existido posibilidad de debatir y contradecir tales pretensiones, de modo que las partes tengan oportunidad de defenderse con posibilidad de poder rebatir los argumentos de los adherentes (SSTC 162/1997,...

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