SAP Alicante 1/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2004:21
Número de Recurso303/2003
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 303/03

JUICIO DE FALTAS Nº 51/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VILLAJOYOSA

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 1/04

En Alicante a 12 de enero de 2004

El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa, en juicio de faltas nº 51/03 sobre lesiones tráfico, habiendo actuado como partes apelantes PELAYO MUTUA DE SEGUROS representada por el Procurador D. Basilio Mayor Segrelles y Ramón representados ambos por el Letrado D. Fco. Javier López Romero y como apelados Vicente y Teresa representados por el Letrado D. Pedro Soriano Lloret.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, deltenor literal siguiente: "Queda debidamente probado que el pasado 8 de noviembre de 2.001 Vicente iba en su motocicleta "Aprilia Habana" de matrícula Q-....-QKP , yendo en la parte trasera del vehículo Teresa . Cuando transitaba por la Avenida del Pais Valencià de Villajoyosa, a la altura del nº 22, en sentido Alicante-Benidorm, el vehículo "Seat León" I-....-IF , conducido por el denunciado por la misma vía y en el mismo sentido de circulación se dispuso a aparcar. La caidad de los ocupantes del ciclomotor se produce cuando el turismo se dispone a realizar una maniobra de estacionamiento a la derecha, mientras el ciclomotor transitaba por el arcén derecho de la calzada. Al producirse tal circunstancia, los denunciantes caen hacia la izquierda, sufriendo Vicente la fractura del tercio medio de la clavícula izquierda y una herida en el codo izquierdo, tardando en curar 385 días, 30 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una limitación de movilidad en el hombro. Teresa sufre leves contusiones en tobillo y pierna izquierda, tardando en curarse 25 días, 15 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. La moto sufrió daños valorados en 567,31 euros."; HECHOS PROBADOS: Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condeno a Ramón , como autor de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 30 días con 6 euros de cuota diaria. De no pagarse los 180 euros de la condena sustituiré cada dos cuotas no pagadas por un día de privación de libertad.

Condeno a Ramón al pago de las costas derivadas de esta causa.

Condeno a Ramón y a la Compañía "Pelayo Mutua de Seguros", que responderá directamente, a que indemnicen a Vicente y a Teresa en las cantidades fijadas en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Sentencia, lo que supone un total de 11.173,51 euros."

TERCERO

Contradicha sentencia, en tiempo y forma y por Pelayo Mutua de Seguros y por Ramón se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de la normativa procesal generadora de indefensión. Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 303/03, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se solicita la nulidad de la Sentencia dictada, ya que el Juicio se celebró en ausencia del acusado que no pudo acudir por motivos de salud debidamente acreditados, que debieron motivar su suspensión (artículo 746.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Reitera el Tribunal Constitucional que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución determina que en ningún momento pueda producirse indefensión, a cuyo efecto resulta esencial el escrupuloso respeto del derecho de defensa contradictoria de las partes, que han de tener la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus pretensiones, en el juicio de faltas, por sí (autodefensa) o por medio de su Letrado (SSTC de 10 de junio de 1988, 6 de febrero de 1995, o17 de julio de 2001, entre otras muchas).

Según consta en...

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