AAP Madrid 20/2004, 12 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:163
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 538/03 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 265/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 de Madrid

S E N T E N C I A

Nº : 20/04

En Madrid a doce de enero de dos mil cuatro.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Bernardo y partes apeladas D. Esteban y el Consorcio de Compensación de Seguros.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, se dictó sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que: "Queda probado y así se declara que el día 19-01-2003, sobre las 6,15 horas, Bernardo conducía el vehículo auto taxi matrícula ....-WMG por la carretera de Extremadura cuando fue impactado por detrás por el vehículo ....-GJF conducido por Esteban, quien carecía de seguro obligatorio, al no adaptar la velocidad de la marcha a las incidencias de la calzada.

Como consecuencia del alcance Bernardo sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y lumbalgia para cuya curación precisó tratamiento médico y 52 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

El vehículo ....-WMG sufrió daños tasados en 639,67 Euros.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno a Esteban, como autor de una falta de LESIONES IMPRUDENTES, a la pena de 10 días de multa a razón de 1,21 Euros/día, (en total 12,10 Euros) con 5 días de responsabilidad personal para el caso de impago, a que indemnice a Bernardo en la cantidad total de 2961,47 Euros, y al pago de las costas procesales, siendo responsable civil directo el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS quien abonará los intereses del art. 20 de la L.C.S."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Bernardo recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 538 de 2.003 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Se alega en primer lugar por el recurrente error de hecho en la apreciación de la prueba al no haberse reconocido por el juzgador de instancia indemnización alguna a su favor por la secuela de "lumbalgia". Sin embargo, el examen de la causa y de lo actuado en el acto del juicio oral no puede llevar a otra conclusión que a la consignada por el juez de instancia en la resolución impugnada. Así, en el informe de urgencias emitido por el Hospital de Móstoles el día siguiente al accidente (f.4), únicamente se recoge que el lesionado refiere dolor en la región cervical....

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